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Derecho real de habitación sobre el inmueble propiedad del causante

Con la reforma del Código Civil y Comercial llegaron modificaciones y la inclusión de nuevas figuras jurídicas. Esta es una de ellas.

10 junio, 2023

La reforma del Código Civil y Comercial trajo muchas modificaciones y la inclusión de nuevas figuras jurídicas. Nuestra idea es darlas a conocer a fin de que la comunidad pueda ejercer correctamente los derechos que les corresponde.

Uno de ellos es el DERECHO REAL DE HABITACIÓN que le corresponde al cónyuge supérstite, que, si bien existía en el código anterior, la nueva normativa introduce importantes modificaciones. A este derecho se le agrega la posibilidad de gozarlo por parte del conviviente, a partir del reconocimiento legal de las uniones convivenciales (U.C.)

El principio de esta protección se basa en considerar la protección de la vivienda como un DERECHO HUMANO, en consonancia con las garantías constitucionales y los tratados internacionales.

¿Qué es el derecho real de habitación? La habitación otorga a su titular el derecho de MORAR en un inmueble ajeno construido o en parte del mismo, sin alterar su sustancia, con la FINALIDAD de satisfacer sus necesidades de vivienda (art.2158 CCCN). Claramente, vemos en su finalidad, el carácter alimentario y asistencial que lo sustenta.

CARACTERÍSTICAS COMUNES
• Recae sobre inmueble o parte de él, CONSTRUIDO
• No puede ser transmitido, gravado ni enajenado.
• Es un derecho personal, para satisfacer las necesidades de vivienda de una persona humana.
• Es inembargable, ya que está fuera del comercio y su objeto es personal y alimentario.
• El habitador no tiene derecho sobre los frutos (no puede ceder la habitación, no puede alquilarla, no puede venderla).

Derecho real de habitación del cónyuge supérstite

Le corresponde al cónyuge supérstite el derecho real de habitación, con carácter vitalicio y gratuito, de pleno derecho, sobre el inmueble, propiedad del causante, que fue la sede del último hogar conyugal y que, al momento de la apertura de la sucesión, no se encuentre en condominio con otras personas. La habitación es inoponible a los acreedores del causante (conf.art.2383 CCCN).

De la misma norma surgen las características específicas que este derecho: 1) es vitalicio y gratuito. 2) su vigencia se establece de pleno derecho. No obstante, debe denunciarse en la sucesión e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. 3) no afecta los derechos de los acreedores del causante quienes podrán ejecutar el inmueble.

Un error común es creer que porque soy heredera, no tengo que abrir la sucesión, o que porque soy cónyuge supérstite nadie me puede sacar de la casa donde viví con mi cónyuge. Debemos aclarar que estamos ante un bien registrable, un inmueble, sobre el cual, para que se establezcan los derechos reconocidos por la ley, son necesarios determinados pasos. En este caso, abrir la sucesión, denunciar el inmueble e inscribir el derecho en el Registro para su publicidad y oponibilidad a terceros. De esta forma, cuando se solicite un informe al Registro de la Propiedad Inmueble, de él surgirá que existe un derecho real de habitación, se conocerá quien es el o la habitador/a, y se sabrá cuándo se constituyó.

También es importante considerar una modificación con relación al régimen anterior, ya que, respecto a la temporalidad, era vitalicio hasta que se producía la muerte del cónyuge supérstite, renunciaba al mismo o que contraía nuevas nupcias. Con la reforma, lo puede ejercer aun cuando haya contraído nuevas nupcias o se encuentre en unión convivencial, y los demás coherederos no pueden reclamarle el pago de un canon por el uso, teniendo en cuenta el fundamento asistencial y alimentario de este derecho.

Derecho real de habitación del conviviente

Está establecido a partir de la reforma del CCCN, que reconoce las U.C. y contemplado en el art. 527.

Características: 1) le corresponde el derecho al conviviente que carece de vivienda propia habitable o que carece de bienes suficientes para acceder a ella. 2) se establece por el plazo máximo de dos años, sobre el inmueble, propiedad el causante, que constituyó el último hogar conyugal. 3) no tiene que estar en condominio con otras personas al momento de la apertura de la sucesión. 4) no afecta a los acreedores del causante. 5) se extingue si constituye una nueva unión convivencial, si contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia o bienes suficientes para acceder a ésta.

Tags: Cónyuge supérstiteDerecho real de habitaciónJurídicos de Primera
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La presidenta de la Asociación de Transportistas Escolares de Misiones (ATEM), Rosy Ocampo, realizó un balance del año y advirtió que el principal problema que atravesó el sector durante 2025 fue el crecimiento del transporte ilegal, una situación que —según afirmó— pone en riesgo la seguridad de los niños y genera una fuerte competencia desleal para quienes trabajan de manera habilitada.“Fue un año difícil. Nuestro gran problema durante todo el 2025 fueron los Uber, los autos y combis sin habilitar que trabajaron todo el año sin ningún tipo de control”, señaló Ocampo. En ese sentido, remarcó que “cada año hay más gente ilegal trabajando en el rubro”, lo que impacta directamente en los transportistas que cumplen con todas las exigencias municipales.
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
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