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El Gobierno “aumenta” tres puntos el IVA para artículos de primera necesidad

Aseguran que el nuevo porcentaje que deberán pagar los comerciantes a las grandes proveedoras desde el 1 de abril se trasladará a los precios de venta al público.

21 marzo, 2023

En un contexto de inflación creciente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con una nueva percepción impositiva sobre todas las ventas que se realicen de productos alimenticios mayores a los $60 a partir del 1 de abril. Por tal motivo, economistas denuncian que se trata de un “impuestazo oculto” que derivará en una mayor presión sobre los precios.

Mediante la Resolución General Nº 5329/2023, la AFIP estableció un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) “aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza” y que será del 3%.

“Este nuevo régimen obliga a actuar como agentes de percepción a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta y serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran dichos productos. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su monto supere los $60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen. El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%“, explicó la AFIP en su resolución.

Lo cierto es que el nuevo IVA de 3% sobre productos venta de productos de primera necesidad se trasladará a precios, y ya advierten sobre serios inconvenientes.

La AFIP definió cuestiones del régimen de percepción, como el modo en que ingresan las percepciones, la constancia que el agente debe entregar al sujeto pasible, el carácter y cómputo de la percepción, entre otras. Pero existen otros aspectos que no están definidos claramente, indicó el asesor tributario Gustavo Policella al portal iprofesional.

 

¿Por qué se trasladará a precios?

La AFIP previó que la percepción es computable como pago a cuenta del IVA, algo que resulta coherente, pues la AFIP no puede crear impuestos, eso es algo que ocurre con todos los regímenes de percepción vigentes, opinó Policella.

Pero puede darse el caso que esta nueva percepción genere un aumento del saldo a favor del sujeto pasible (comprador de mercadería para su posterior venta) en su liquidación del IVA, en cuyo caso se encontrará en la situación de haber abonado un mayor precio que no puede recuperar de inmediato, puntualizó.

No se descarta que en ese caso el sujeto pasible decida trasladar a precios la totalidad o una porción del IVA percibido, ya que debido a la inflación reinante en nuestro país la falta de cómputo inmediato le ocasionará un costo financiero no previsto, alertó.

El resultado de esa situación es un aumento del precio del producto, el cual recaerá indefectiblemente en el consumidor final, quien deberá soportar el mayor valor que origina en este caso la percepción practicada al vendedor del producto alcanzado, subrayó.

 

Falta de precisión sobre los productos alcanzados por el 3% de IVA

Entre los artículos cuya comercialización se encuentra sujeta al régimen de percepción, se hallan expresamente previstos en la norma los “productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza”. Esto adolece de falta de precisión o indicación de fuente que permita comprender qué tipo de productos encuadran en esas categorías, apuntó Policella.

En el caso de “artículos de higiene personal y limpieza” en particular, al no precisar la norma el alcance de los mismos, persiste entre los contribuyentes la duda de si los productos que comercializan están sometidos al régimen de percepción, explicó, y precisó casos casos concretos, como los desodorantes, los esmaltes de uñas o perfumes.

“La norma debió haber publicado una nómina que incluya las características que el producto debe reunir para quedar alcanzado por el régimen, o en su defecto referenciar alguna fuente oficial que ayude a identificar qué productos están comprendidos”, enfatizó Policella.

 

Qué conflictos pueden darse entre vendedor y comprador

Esa falta de precisión puede ocasionar conflictos entre la empresa grande proveedora, que es el agente de percepción del nuevo 3% de IVA y el comerciante que compra la mercadería, que es el sujeto al que se le retiene, afirmó Policella.

Esto puede darse en el caso que el comprador no esté de acuerdo con que se le facture la percepción del IVA, por considerar que la comercialización del mismo se encuentra excluida del objeto del impuesto, allí exigirá seguramente al vendedor que le descuente la percepción presuntamente mal aplicada, sostuvo.

Del otro lado, el vendedor podrá entender que, si hace lugar al pedido del comprador y no somete a percepción la operación, esa decisión puede ocasionarle algún perjuicio en el futuro en caso de que la AFIP le reclame la percepción dejada de practicar e ingresar, consideró.

 

Cómo se aplica el 3% de IVA en caso de múltiples productos

Tampoco precisó la AFIP el modo en que al agente de percepción debe proceder en aquellos casos en que en una misma operación se incluyan productos alcanzados y no alcanzados por el régimen.

No establece si en esos casos la percepción debe practicarse sobre el total de la operación o, por el contrario, exclusivamente sobre los productos alcanzados.

 

Cómo funcionará el registro de sujetos no alcanzados por el 3% de IVA

La norma prevé excepción a la aplicación del régimen de percepción, una de ellas se verifica cuando los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Aquí también existen dudas, porque la AFIP no precisó quiénes son los sujetos que están en condiciones de solicitar la exclusión, ni tampoco qué condiciones deben reunir para formar parte de dicho registro, dijo Policella, y agregó que únicamente se prevé en qué momento debe solicitarse la exclusión, cómo se tramita y qué controles la AFIP realizará a los efectos de evaluar su inclusión.

Si la norma hubiera establecido qué contribuyentes son los que están incluidos podría despejar la incertidumbre que existe a este respecto, manifestó.

Fuente: iprofesional

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Tags: Administración Federal de Ingresos Públicos AFIPImpuestosInflaciónIVA
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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