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Ya está vigente el “impuesto a la riqueza”

29 enero, 2021

Se trata del “Aporte solidario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, que con su reglamentación -publicada este viernes en el Boletín Oficial- entró en vigencia.

Este aporte se creó por medio de la Ley N° 27.605, sancionada el 4 de diciembre último; tiene carácter de “emergencia y por única vez” e implica un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior.

Esa Ley prevé el cobro de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos.

Según lo dispuesto, a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, los sujetos alcanzados por el aporte solidario podrán optar por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha. O bien, por el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a aquella fecha.

El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la ultima opción.

En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, ésta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Por su parte, las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación.

El decreto estableció también que los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.

A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

Asimismo, quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley, quienes hubieren repatriado fondos que representen por lo menos, un 30% del valor total de los activos financieros en el exterior.

La excepción se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
• Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
• La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.
• La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacinal, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
• Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.

Asimismo, el Gobierno dispuso que en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas.

Se entiende que ese requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas. Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10 % del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación, según el texto oficial.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: GobiernoimpuestoReglamentaciónRiqueza
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