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El Gobierno reglamentó el régimen legal del contrato de teletrabajo

20 enero, 2021

El Gobierno nacional oficializó este miércoles la reglamentación de la Ley 27.555 que establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.

Esta ley fue impulsada por el oficialista Frente de Todos en 2020 en el contexto de la pandemia de Covid-19 con fuerte resistencia de cámaras empresariales que hallaron en el proyecto puntos inconvenientes para las patronales.

La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.

Tampoco esta normativa tendrá alcance en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. .

La normativa establece un claro “derecho a la desconexión digital“, para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

“No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, dice la reglamentación.

La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo.

Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.

Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

La compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria, en los mismos términos del artículo precedente

Fuente: Noticias Argentinas (NA)

Tags: Ley 27.555teletrabajo
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Con la llegada de las Fiestas, las mesas familiares se llenan de platos tradicionales, pero también aumentan los riesgos si no se respetan las normas básicas de higiene y conservación. En diálogo con la radio, la técnica superior en Bromatología Viviana Barr advirtió que muchos problemas se repiten año tras año por hábitos mal incorporados y llamó a extremar cuidados.“No es que hacemos todo mal, son hábitos mal tomados desde toda la vida. Como lo hacían antes, lo siguen haciendo, pero hoy todo cambió: cambiamos nosotros, cambió nuestra inmunidad y también cambiaron los alimentos”, explicó la especialista.Entre las recomendaciones principales, Barr remarcó que la base de la seguridad alimentaria está en la higiene. “El lavado de manos es importantísimo, al igual que la limpieza de las superficies, la desinfección de frutas y verduras y la cocción completa de los alimentos”, señaló. Además, puso el foco en un punto clave: “Hay que tener muchísimo cuidado con el rango de temperatura y con el tiempo en que los alimentos permanecen en ese rango”.
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#PicnicSeguro #VeranoSinRiesgos #CuidaTuComida
💬 “Fue un año difícil. Nuestro gran problema durante todo el 2025 fueron los Uber, los autos y combis sin habilitar que trabajaron todo el año sin ningún tipo de control”, afirmó.🚸 Ocampo explicó que, pese a las presentaciones formales ante las autoridades, los reclamos no siempre encuentran respuestas concretas: “Frente a los inspectores hay gente transportando chicos sin habilitación, como si nada”.#TransporteSeguro #Misiones2025 #Reclamos #ControlVial #TransporteEscolar #Uber #AutosSinHabilitar
📻 En diálogo con FM de las Misiones 89.3, en #ElAireDeLasMisiones, Rosy Ocampo, titular de la Asociación de Transportistas Escolares de Misiones, realizó un balance del año y expuso la compleja situación que atraviesa el sector.💬 “Fue un año difícil. Nuestro gran problema durante todo el 2025 fueron los Uber, los autos y combis sin habilitar que trabajaron todo el año sin ningún tipo de control”, afirmó.🚸 Ocampo explicó que, pese a las presentaciones formales ante las autoridades, los reclamos no siempre encuentran respuestas concretas: “Frente a los inspectores hay gente transportando chicos sin habilitación, como si nada”.⚠️ “Después de 20, 30 o 32 años trabajando legalmente, a veces uno se pregunta para qué habilitamos si cualquiera puede subir chicos a una combi y nadie controla”, cuestionó.📉 La referente señaló que muchos transportistas abandonaron la actividad: “Muchos colegas se dedicaron a otras actividades y dejaron el transporte escolar. Hoy seguimos un grupo reducido que nos dedicamos exclusivamente a esto”.📊 Actualmente, en 2025, se habilitaron 25 combis pertenecientes a 15 propietarios en toda la provincia. A pesar de las dificultades económicas, la actividad sigue siendo viable.💰 En cuanto a los valores, indicó que el año cerró con montos de entre 190 mil y 200 mil pesos mensuales, según la zona. “Por ahí suena mucho, pero si sacás la cuenta son unos $9.000 por día ida y vuelta, y termina siendo más barato que usar Uber, taxi o remis”.#TransporteEscolar #Misiones #ElAireDeLasMisiones #FMDeLasMisiones #ServiciosHabilitados #SeguridadVial
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