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El STJ rechazó apelación a la absolución del médico Ibarra por la muerte de Kachuk

15 marzo, 2020
TRES ACUSADOS. Manuel Ibarra (derecha), Maximiliano Acevedo (centro) y Ricardo Ríos el 25 de noviembre de 2016 en el inicio del juicio por la muerte de Guido.

Transcurrieron tres años de la presentación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la apelación de la entonces fiscal del Tribunal Penal 1, Liliana Mabel Picazo, a la absolución por “falta de mérito” del médico Manuel Ignacio Ibarra por la muerte del adolescente Guido Kachuk, atacado el 22 de febrero de 2011 en un intento de robo en esta capital.

En estos tres años, Picazo fue elegida como una de los nueve integrantes del STJ y como tal se inhibió de analizar y votar su recurso casatorio. A mediados de febrero pasado, tras la finalización de la feria judicial de verano, la “corte misionera” falló al respecto y rechazó el planteo tanto de Picazo contra la absolución de Ibarra, como la presentación del abogado de Ricardo Raúl “Chuchi” Ríos, condenado a 19 años de prisión por el Tribunal Penal 1 por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del menor de 17 años.

De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el revés a la casación dejó sin chances recusatorias a la Fiscalía del TP-1 en cuanto a apelar la liberación de culpa del galeno acusado de no cumplir con su función en la guardia del sector de emergencias del Hospital Ramón Madariaga durante la madrugada que Guido Kachuk ingresó herido de bala en el abdomen en el intento por robarle su teléfono celular en plena calle.

Como fiscal del Tribunal Penal 1, Picazo recurrió la sentencia que el 2 de diciembre de 2016 absolvió al médico Manuel Ignacio Ibarra (41), acusado como autor del delito de “homicidio culposo” en el caso del adolescente. Fue el único de los tres encartados declarado inocente por los jueces Eduardo D’Orsaneo, Martín Errecaborde y Ángel Dejesús Cardozo.

Fueron condenados Ríos (27), alias “Chuchi”, a 19 años de prisión como “coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (artículos 166, 42, 44 y 45), “autor de homicidio agravado por uso de arma de fuego” (79 y 41 bis) y “autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil” (artículo189).

También fue hallado culpable Ángel Maximiliano Acevedo (27) a cinco años y cinco meses de prisión como “coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa” (artículos 166, 42, 44 y 45), pero lo absolvió de culpa de “homicidio en grado de tentativa (79 y 41, 42).

Acevedo estuvo con prisión preventiva desde 2011 a julio de 2016 (el juicio se inició el 25 de noviembre de 2016), la condena se tomó como cumplida. Durante su alegato, la fiscal Picazo, acusó a Ríos y Acevedo su participación en el delito de “homicidio criminis causa en grado de tentativa” (artículo 80, inciso 7), y solicitó veinte años de prisión para cada uno de ellos.

En cuanto a la responsabilidad que apuntó a Manuel Ibarra, entendió que el galeno “no le vio la herida de bala (en la espalda a Kachuk), porque no lo revisó (…) Ningún médico le quita la chance de sobrevida a un paciente y Guido la mantenía porque tenía 17 años”.

Remarcó que el médico no utilizó los medicamentos e instrumentos que le habrían permitido obtener un diagnóstico rápido ante el abdomen tenso que presentaba la víctima y que correspondía la shock hipovolémico que le produjo la perforación de la arteria ilíaca, renal y aorta. Y solicitó que Ibarra fuera condenado a “tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación” como profesional de la salud, por “homicidio culposo” (artículo 84 del Código Penal).

Entre los fundamentos de la sentencia del TP-1 se remarcó la absolución del médico correntino que durante la madrugada del 22 de febrero de 2011 atendió al joven de 17 años, el que llegó con una herida de bala calibre 22 en la espalda al hospital Madariaga, lesión que no fue descubierta hasta que se le practicó una tomografía poco más de una hora después de su ingreso.

“Ninguno de los peritos y testigos con autoridad en medicina pudieron afirmar que Ibarra haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos y/o de sus deberes a su cargo en la atención de Guido Kachuk”.

Este fue uno de los puntos clave recurridos por Picazo, como también la interpretación que tuvieron respecto a la presunta dilación en el tiempo, que pudo haberse interpretado como desencadenante de la hipovolemia y posterior muerte.

Según los jueces, los minutos transcurridos como ventana entre el ingreso y la tomografía que detectó la bala correspondieron a las acciones enfrentadas por Ibarra: “La reacción cardiopulmonar no se hace en dos minutos sino en treinta”. Y que en ese período al paciente se le colocaron sondas vesicales, traqueal y un respirador. En cuanto a la imposibilidad de detectar la herida de la bala que le destrozó la artería ilíaca y uno de los riñones, el Tribunal señaló: “No constituye una práctica médica que pueda ser reprochable penalmente, dado que no puede exigirse al médico una actuación infalible”.

Otros de los puntos recurridos fue el referido a la demora o error de diagnóstico que, a criterio de la exfiscal, se produjo en este caso. Para los miembros del Tribunal “el acierto o no en el diagnóstico no puede constituir la punibilidad. En cuanto a la calificación de “homicidio culposo”, la consideración fue: “Para que el daño sea susceptible de reparación debe ser consecuencia directa del acto”, y esto para los tres jueces no se probó en este caso, como tampoco para el STJ.

El Ministerio Fiscal también recusó la condena a Acevedo por “robo en grado de tentativa”. Picazo solicitó veinte años de prisión al igual que a Ríos como coautores de “homicidio y robo en grado de tentativa, agravado por el uso de arma”.

El caso llegó a debate oral en noviembre de 2016 luego de cinco años y nueve meses de dilaciones y constantes recursos de parte. De acuerdo a la elevación a juicio realizada por el entonces juez de Instrucción 2, César Antonio Yaya, hoy camarista del TP-2 de Posadas, Guido Kachuk recibió un disparo de un revólver calibre 22 en un intento por robarle el teléfono celular en la parada de colectivo de la avenida Lavalle casi Chacabuco.

La responsabilidad de Ibarra entró en juego cuando fue cuestionado su desempeño por la sospecha de no revisar como correspondía a la víctima y el menor agonizó hasta las 4 de la mañana del martes 22 de febrero de 2011, sin que se advirtiera que tenía una herida de bala y que por la demora el shock hipovolémico fue irreversible.

Tags: AbsoluciónFalta de MéritoGuido KachukJusticiaManuel Ignacio IbarraMisiones
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