• Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
• Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
• Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
• Las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de sus deudas con la AFIP.
• Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
• Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
• Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.
• Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
• Condonación parcial de intereses y total de multas.
• Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual puede obtenerse hasta el 30 de abril.
• Se diferencia de planes anteriores por otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.
• Permite refinanciar en plazos de hasta diez años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual.
• Ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años por la parálisis productiva.
• Establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan, por lo que aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso.
Fuente: Agencia de Noticias NA