No sólo emborrachaba a su cuñado para abusar de sus sobrinas, sino que también las ofrecía a cambio de dinero a otros hombres. Justo antes de ir a debate, el hombre de 43 años pidió un juicio abreviado. Reconoció ante la Justicia los vejámenes a las que las sometía y aceptó una condena de diez años y seis meses.
La vida de las dos niñas-adolescentes se volvió un calvario desde que sus padres se separaron en el año 2010. De común acuerdo, él y su concubina, decidieron que se iban a dividir la crianza y el cuidado de los cuatro hijos que tenían. Los niños iban a quedar con la mamá y las niñas, ambas con retraso madurativo, lo harían con su padre. El hombre se fue a vivir con sus hijas en una chacra de Paraje Yacutinga, cerca de Comandante Andresito.
Los años pasaron y si bien ya no eran una familia constituida, los progenitores mantenían el vínculo por los hijos en común. Las niñas iban a visitar a su madre y viceversa.
Ocho años después de la separación, precisamente el 21 de julio de 2018, la madre de las menores (que en ese momento ya tenían 17 y 14 años), se enteró de propias palabras de sus hijas que eran abusadas sexualmente.
Dolor, bronca, indignación y sorpresa, porque el autor de las violaciones era su propio hermano. Sin esperar a pedir explicaciones, se dirigió a la Comisaría de la Mujer de Andresito a radicar la denuncia.
De inmediato se activó el protocolo para casos de abuso y la Justicia comenzó a investigar el caso. En base a averiguaciones que posteriormente fueron confirmadas con las pericias psicológicas realizadas a las víctimas, pudieron reconstruir la forma en la que ocurrieron las violaciones.
El tío de las niñas visitaba asiduamente a su cuñado y cada vez que lo hacía llegaba con abundantes bebidas alcohólicas. Le daba de tomar al padre de las menores y cuando éste quedaba totalmente borracho, aprovechaba para meterse dentro de la pieza donde dormían las niñas. Las primeras veces les sacaba la ropa y las manoseaba, pero con el tiempo comenzó a accederlas carnalmente. El violador se aseguraba continuar con esas prácticas al tenerlas bajo amenazas de muerte.
Cuando para el tío violador esto ya se había vuelto habitual, al ver que lo podía hacer con total impunidad, fue más allá. En varias ocasiones llegaba a lo de su cuñado en compañía de amigos. Con la misma modalidad, esperaba que éste estuviera totalmente bebido para invitar a sus compañeros a pasar a la habitación de las menores para que las violaran, pero siempre a cambio de dinero.
Esto trascendía las cuatro paredes de la casa. Cuando el padre llevaba a sus hijas a trabajar en la tarefa, el tío las ofrecía sexualmente a los otros trabajadores, a los que les cobraba una suma. Al parecer el progenitor nunca supo lo que el cuñado le hacía a sus hijas. Cabe recordar que ellas estaban amenazadas y el hecho salió a la luz sólo cuando ellas confiaron en su madre.
A medida que avanzó la investigación el acusado quedó tras las rejas y el caso fue elevado a juicio al Tribunal Penal 1 de Eldorado. Quedó imputado bajo la calificación de “abuso sexual sin acceso carnal y con acceso carnal -hechos reiterados- en concurso real con la promoción o facilitación de la prostitución agravado y en calidad de autor”.
En un acuerdo entre su abogado defensor con la Fiscalía ante el Tribunal, elevaron el pedido de juicio abreviado al presidente del cuerpo judicial.
En base a los delitos cometidos en cuadrados en los artículos 119, 126, 55 y 45 del Código Penal, solicitaron que sea aceptada la pena de diez años y seis meses de prisión, además de declararlo formalmente reincidente por primera vez.
La propuesta quedó en consideración de los magistrados, quienes en los próximos días llegarían a homologar el acuerdo y la sentencia.
Para preservar la identidad de las víctimas y al ser el tío, hermano de sangre de la madre de las niñas, no se publica el nombre del acusado.
Encuadre legal
Código Penal Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos…