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Condenaron a los tres acusados del asalto a tiros contra Álvez

23 septiembre, 2019

“¡No estuve!, ¡No sé nada!, ¡Y yo qué tengo que ver!, ¡La Brigada me metió en este lío!”, fueron algunos de los argumentos expresados por los acusados cuando hablaron ante el Tribunal Penal de Oberá.

Los testigos aportados por la defensa sostenían esas coartadas, pero todo eso se contrapuso con lo expresado por la víctima. Mirándolos, ésta les había dicho: “Fueron ellos dos los que me atacaron, pero acá falta uno”.

Finalmente, ayer los hermanos Cardozo y Sergio Rodríguez fueron hallados culpables del asalto que casi terminó con la vida de Víctor Rosendo Álvez (39) en 2016.

Los fiscales (subrogantes) ante el Tribunal, Miriam Silke y Elías Bys, pidieron que Juan Darío Cardozo y Sergio Fabián Rodríguez recibieran penas de 15 años de prisión y que Martín Andrés “Martinsinho” Cardozo fuera sentenciado a cinco años, al entender que, si bien no había estado al momento del ataque, fue el que colaboró para que los otros integrantes de la banda asaltaran a Álvez.

Por su parte, los defensores de los imputados, el doctor Rodolfo Riotorto (de los Cardozo) y María Cristina Salguero (Rodríguez), pidieron la absolución de sus defendidos.

El primero solicitó, con un argumento por lo menos curioso, la anulación de todo lo actuado al cuestionar el accionar de la fiscal porque “leyó el memorial”, o en otras palabras, se apoyó en un ayuda memoria para sostener la acusación contra los imputados. A ese pedido de nulidad se sumó la doctora Alarcón, hecho que motivó un cuarto intermedio en el que los magistrados Lilia Avendaño, Francisco Aguirre y José Pablo Rivero se retiraron a analizar el pedido.

A su regreso no hicieron lugar a la requisitoria de las defensas y el debate prosiguió. A su turno, la doctora Salguero dijo que no había ninguna prueba científica o verdadera que pudiera inculpar a su defendido, sino solamente dichos y testimonios acerca de que lo vieron en el lugar del ataque.

Sobre esto, cabe recordar que el mismo Sergio Rodríguez en su declaración había sostenido que “entendía que Álvez hubiera quedado traumado por el asalto”, pero que en realidad debían buscar a los verdaderos responsables.

El acusado también había expresado a su favor que lo habían detenido un año después del hecho, cuando la víctima lo cruzó en el baño de una fiesta, un lugar oscuro, en el que supuestamente lo reconoció porque tenía un tatuaje. “Muchos tienen tatuajes”, había dicho Rodríguez.

“La fiscalía no puede acreditar qué mi defendido haya estado el 19 de enero de ese año en Oberá”, dijo la defensora. Y cerró sosteniendo que no había elementos suficientes para afirmar que Rodríguez era el responsable del delito que se le imputaba. Al igual que el defensor de los hermanos Cardozo, pidió que sea absuelto por el “beneficio de la duda”.

Luego de una extensa deliberación, los magistrados regresaron a la sala y por secretaría procedieron a la lectura del fallo en el que resolvieron:

• “Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por los defensores respecto al alegato acusatorio expresado por el ministerio público fiscal”.

• “Condenar a Sergio Fabián Rodríguez y Juan Darío Cardozo a la pena de 15 años de prisión, al hallarlos responsables del delito de ‘robo doblemente agravado al haberse cometido en poblado y en banda, por el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, y portación ilegítima de arma de fuego’”.

• “Condenar a Martín Andrés Cardozo, alias “Martinsinho”, a la pena de cuatro años de prisión, al hallarlo partícipe secundario del delito de ‘robo doblemente agravado al haberse cometido en poblado y en banda, por el uso de arma de fuego’, manteniéndose en libertad hasta que quede firme la sentencia”.

• “Declarar reincidente a Juan Darío Cardozo.

• “Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida a Sergio Fabián Rodríguez, que se tramita en el Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, Entre Ríos”.

En otro de los considerandos ordenaron que se tomen copias de las testimoniales de seis testigos y que sean remitidas a la Fiscalía de Instrucción para que investigue la posible comisión de un delito de acción pública (falso testimonio).

 

Coartadas no sostenidas

Si bien los acusados habían establecido una serie de estrategias para despegarse del caso, éstas finalmente quedaron desacreditadas. Juan Darío Cardozo entró en contradicciones respecto a qué estuvo haciendo esa mañana del 19 de enero de 2016.

Su hermano “Martinsinho” dijo que había estado en Paraguay aquella mañana. Sin embargo, el testimonio de un detenido quebró la coartada. Éste había escuchado de Juan Darío Cardozo detalles que sólo alguien que había estado en el asalto podía saberlo. Le confesó al presidiario que su hermano había aportado los datos para el golpe.

Finalmente, Sergio Rodríguez no pudo convencer con su versión acerca de que no estuvo en la provincia. Esto motivó que ahora se investigue a los testigos que lo ubicaron en Entre Ríos.

Tags: CondenaPanambí
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