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Los convivientes pasarían a tener derecho a cobrar pensión policial

12 octubre, 2018
SIN REPAROS. La propuesta legislativa cuenta con amplia aprobación de la familia policial.

SIN REPAROS. La propuesta legislativa cuenta con amplia aprobación de la familia policial.

SIN REPAROS. La propuesta legislativa cuenta con amplia aprobación de la familia policial.

De aprobarse el proyecto para modificar la Ley XIX Nº6 (antes 471), presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Carlos Rovira, y que ayer tomó estado parlamentario, las parejas convivientes del personal policial pasarán a tener derecho a cobrar la pensión.

En la actualidad, según precisó a PRIMERA EDICIÓN el subgerente previsional del Instituto de Previsión Social (IPS), Orlando Kozlowski, el Instituto abona 1.156 pensiones del régimen policial, y aproximadamente el 50% de estos beneficios están asignados hoy a viudas del personal policial.

Según indicó el funcionario, en total se abonan 1.258 pensiones de la fuerza de seguridad en general, distribuidas en 1.156 pensiones del régimen policial y 102 del régimen del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

“Este último régimen, el del SPP, ya fue modificado anteriormente para incluir a los convivientes como beneficiarios de la pensión y ahora se tratará el régimen policial. Este es un reclamo que lleva bastante tiempo pendiente entre los retirados y toda la familia policial”, destacó Kozlowski. Lo cierto es que la modificatoria a la ley va de la mano de los cambios producidos en el Código Civil Argentino y los nuevos paradigmas sociales que adoptó la sociedad argentina en los últimos años.

La ley vigente sólo posibilita el cobra de la pensión a las viudas y viudos, y estos últimos sólo si están incapacitados para el trabajo.

Beneficio extendido para el que estudia

El proyecto de Rovira busca modificar los artículos 29, 30, 31, 32, 37, 39, 40 y 46. No sólo propone incluir a los convivientes como sujetos de derechos de las pensiones, también extender este derecho hasta los 25 años (y no sólo hasta los 18) a las hijas e hijos solteros; nietas y nietos solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso cuando aquellos cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividad remunerada. En estos casos, el haber de pensión se abonará hasta los 25 años, salvo que los estudios finalicen antes.

Otros familiares

En el régimen de la fuerza de seguridad, la pensión es el 75% del haber de retiro y ese monto se distribuye el 50% para la viuda, viudo y, de aprobarse la ley, el conviviente; y el 50% restante entre los demás familiares con derecho a este beneficio en forma concurrente: hijas e hijos solteros de hasta 18 años (25 si estudian); hijas e hijos solteros que convivan con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tengan cumplida la edad de cincuenta (50) años y se encuentren a su cargo, siempre que no desempeñen actividad lucrativa alguna o no gocen de beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso, que opten por la pensión; hijas e hijos viudos, divorciados o que hayan cesado la convivencia a la fecha del deceso, incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gocen de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que opten por la pensión; padres del causante incapaces, con capacidad restringida, inhabilitados o incapacitados para el trabajo y a cargo del mismo a la fecha de su deceso, siempre que estos no gocen de beneficio previsional o graciable, salvo que opten por la pensión; nietas y nietos solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso; nietas y nietos incapaces con capacidad restringida, inhabilitados mientras dura la restricción a su capacidad, a cargo del causante a la fecha de su deceso.

Tanto en la ley vigente como en la que regirá tras las modificaciones de los ocho artículos, también pueden ser beneficiarios de la pensión los hijos, nietos, padres y hermanos solteros y huérfanos que se encuentran a cargo del causante a la fecha de su deceso.

Tags: Legislatura misioneraPensión policialPolicía de Misiones
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El director de Epidemiología de Misiones, Dr. Javier Ramírez, alertó sobre la baja cobertura de la vacuna contra la varicela en la provincia, que alcanza apenas el 60%. Tras un caso detectado en el ámbito escolar, se activó el protocolo y se descartaron otras enfermedades como rubéola, sarampión y dengue. Aunque la varicela es benigna y autolimitada, Ramírez advirtió sobre posibles complicaciones por sobreinfección de las lesiones dérmicas. Recordó que la vacuna está disponible en todos los centros de salud, con esquema de primera dosis a los 15 meses y refuerzo a los 5 años, e instó a extremar la vigilancia ante síntomas.#Varicela#VacunaciónInfantil#PrevenciónEnSalud#EpidemiologíaMisiones#SaludPública
#FormaciónYEmpleo#Posadas#InserciónLaboral#CapacitaciónTecnológica#JuventudConFuturo
La Dirección de Formación y Empleo de Posadas atraviesa un cierre de año “superpositivo”, según destacó su titular, el Lic. Ignacio Abrazian, quien asumió hace dos meses y realizó un balance de la gestión actual, además de anticipar las proyecciones para 2026.“Acá no hay feria, no hay descanso, no hay parate: estamos de enero a diciembre ininterrumpidamente”, afirmó. “Trabajamos en varios ejes y siempre buscamos darle herramientas a los chicos para ayudarlos en la inserción laboral”.
El Ministerio de Salud Pública de Misiones encendió una señal de alerta tras la detección reciente de casos de varicela en un establecimiento educativo. Si bien la enfermedad suele ser benigna en la infancia, la preocupación radica en la baja adherencia al calendario de vacunación y en la alta transmisibilidad del virus.El director de Epidemiología, Dr. Javier Ramírez, explicó que el episodio “pone de relevancia en la comunidad misionera el calendario regular de inmunización”, y remarcó que los casos aparecen en un contexto mundial y nacional donde “hay un descenso en las coberturas de patologías que se pueden prevenir a través de las vacunas”.
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