POSADAS. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) recuerda que está vigente la resolución 37/2007 que establece la prohibición total de cosecha y secanza durante los meses de octubre y noviembre, y limita las mismas actividades para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.Para el caso específico de este último período, los secaderos que pretenden realizar tareas deberán solicitar la autorización correspondiente al INYM, con una anticipación mínima de diez días hábiles. Todos aquellos que sequen materia prima durante octubre y noviembre o que no soliciten la autorización para diciembre-marzo serán sancionados con la clausura, sin perjuicio de ser pasibles de otras sanciones conjuntas previstas en la Ley 25.564.La resolución comenzó a instrumentarse en 2007, con el objetivo de formalizar una situación que habitualmente se manifiesta durante los meses de octubre y noviembre: el volumen de cosecha es mínimo, debido a que coincide con el ciclo natural de brotación de la planta de “Ilex paraguariensis”.Al momento de emitir la normativa, el INYM tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:a) La planta de yerba mate, en condiciones normales de suelo, emite brotación abundante cuando se dan parámetros de temperatura, humedad ambiente y fotoluminosidad. Estos tres aspectos se presentan a partir de octubre y continúan hasta abril aproximadamente, con períodos de más o menos intensidad. b) Esta etapa genera una actividad de movimiento de savia extraordinaria desde las raíces a los puntos de brotación, tornándose las ramas y hojas tiernas, en tejidos de abundante masa líquida que pueden ser destruidos fácilmente por acción de las altas temperaturas.





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