POSADAS. Dirigentes del Frente Renovador iniciaron una serie de conversaciones con sus pares del Gobierno Nacional, principalmente con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en busca de consensuar un escenario que le otorgue mayor autonomía a las provincias en el marco del tratamiento del proyecto unificado del Código Civil y Comercial.En este contexto, aprovechando la buena relación política existente, elevaron a la mandataria nacional una serie de propuestas y sugerencias que beneficiarían a la provincia de Misiones y al resto, con la intención que sean debatidas e incluidas.Los puntos de principal interés de los misioneros son los artículos 2532 del anteproyecto, que establece el régimen de aplicación de la prescripción liberatoria y adquisitiva; y el artículo 2562, que señala un plazo de dos años de prescripción para el reclamo y cobro de deudas fiscales.El Misiones se estableció que el cobro de deudas fiscales prescribe a los diez años; en tanto que otras provincias y la Nación lo determinaron en cinco años. Esto quiere decir que de aprobarse el nuevo Código Civil y Comercial unificado se reducirían los plazos de las provincias para reclamar deudas, lo cual afectará de manera contundente su capacidad de recaudación; y a la vez, los servicios y las obligaciones que los Estados provinciales tienen con sus habitantes.Quien impulsó la propuesta fue el presidente de la Cámara de Representantes y ex gobernador, Carlos Rovira, que envió una carta a la senadora Sandra Giménez para que ésta eleve el planteo de los misioneros a la mandataria nacional.En la misiva de Rovira, a la que accedió PRIMERA EDICIÓN, le traslada a Giménez “una preocupación” y al mismo tiempo le solicita “urgente intervención como representante del pueblo misionero” con el objeto de que se excluya expresamente “la aplicación a las relaciones jurídicas nacidas al amprado del derecho público provincial, al igual que las disposiciones procesales que son materia exclusivamente locales y que deben regirse por las leyes provinciales”.En forma inmediata la senadora Giménez elevó el planteo a la presidenta en un escrito señalando que “por mandato del presidente de la Cámara de Diputados de Misiones y presidente del Frente de la Concordia, Carlos Rovira”, a efectos de anticipar nuestra postura “con prudencia y premura en la redacción del artículo Nº 2532 donde estamos convencidos que con la redacción actual conocida por los medios correspondientes se verían afectadas las autonomías provinciales”.“Es por ello que se solicita la exclusión total del régimen de prescripción establecido como propuesta actual de la reforma del Código Civil a las relaciones jurídicas de carácter público, que deben estar regidos de forma autónoma por los ordenamientos jurídicos provinciales en todos los aspectos relacionados al mencionado instituto a nuestro entender”, remarca el texto que llegó a la presidenta el 16 de mayo.El anteproyecto que se discute a nivel nacional indica en el artículo 2532: “Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria”.En tanto, la propuesta que elevó el Frente Renovador establece lo siguiente: artículo 2532; Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las obligaciones nacidas al amparo de normas de derecho público local se rigen las disposiciones especiales contenidas en las mismas y a falta de éstas son aplicables las normas de este capítulo”.Y a la vez se propone el artículo consecutivo 2533: “las disposiciones que reglan cuestiones procesales en el presente serán aplicables ante la ausencia de regulación procesal específica”.Con estos cambios las provincias podrían determinar con leyes locales los plazos de prescripción, como ocurre actualmente.Los fundamentosEntre los fundamentos que Rovira utilizó para su propuesta y que llegaron a Cristina Fernández de Kirchner – a través de la senadora Giménez – se destaca: “resulta lógico que siendo un instituto de carácter netamente procesal, y siendo su regulación por ende una de las facultades no delegadas por las provincias al Estado nacional, gran cantidad de Estados provinciales hayan previsto el instituto de la prescripción en sus ordenamientos locales, adaptándolos a las particularidades de cada provincia, de su sistema procesal provincial y demás cuestiones de carácter interno que, claro está, no pueden ser jamás reglamentadas por el Estado Nacional, ajeno por completo a estas circunstancias”.Agrega el ex gobernador que “claramente se pronuncia nuestra Constitución Provincial en su artículo Nº 101, al establecer que ‘corresponde a la Cámara de Representantes (…) establecer impuestos y contribuciones necesarios para atender los gastos de servicio de la administración, seguridad y bienestar general de la provincia (…) – dictar códigos de procedimiento’”.“Esta autonomía provincial en materia tributaria es una de las prorrogativas de mayor trascendencia para los Estados Provinciales, porque constituye su más importante fuente de ingresos y no puede ser menoscabado en forma alguna por el Estado Nacional”, remarca la carta del titular del parlamento.El escrito asienta también: “Si bien este criterio no es sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien (al menos en su actual composición) considera que los Estados Provinciales no poseen la facultad de regular en materia de prescripción, debido a que este instituto se encuentra regulado en el Código Civil de la Argentina, que siendo un Código de fondo, es potestad del Estado nacional dictarlo (…) resulta claro que estos precedentes jurisprudenciales resultan por si solos un grave menoscabo a las autonomías provinciales y un severo avasallamiento a la esfera de reserva de los Estados Provinciales”.“Más grave se torna aún esta insostenible situación cuando se tiene en cuenta que el actual proyecto del Código Civil y Comercial Unificado reduce el actual plazo de prescripción allí establecido de cinco a dos años para una gran cantidad de acciones dentro de la que se incluye ‘el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos’. Sin necesidad de ahondar en análisis se puede observar los efectos nefastos que podría tener esa modificación legislativa”, explica Rovira..Finalmente, el e
x mandatario provincial remata: “Las consecuencias serían notoriamente adversas, en primer lugar para las arcas de la provincia, que se podría ver impedida de contar con recaudación tributaria de los 2002 a 2010 en su totalidad, dado el abrupto descenso del plazo de prescripción de 10 a 2 años. Por otro lado esta situación devendría en imposible de sobrellevar para la provincia en el aspecto operativo, dada la enorme cantidad de juicios y reclamos operativos que abruptamente tendría que afrontar, con un resultado notoriamente incierto…”. Alerta de la Comisión de ImpuestosEl 14 de septiembre la senadora Giménez envió una nueva carta a la presidenta “con la finalidad de acercarle una copia de la Resolución Declarativa Nº 5 de fecha 31 de agosto de 2012 emitida por la Comisión Federal de Impuestos que refiere a la reforma del Código Civil y Comercial en la cual declara su preocupación por ‘las graves consecuencias que acarrearía para la recaudación tributaria, la reducción del plazo de prescripción liberatoria que surge del artículo 2562, inciso d’, del proyecto de reforma”.“El mencionado artículo e inciso reduce el plazo de prescripción liberatoria para el reclamo de todo lo que devenga por dos años o por plazos periódicos más cortos, de cinco a dos años. El costo de esta modificación implicaría enormes pérdidas para las provincias y verían afectadas su normal desenvolvimiento, perjudicando la calidad de vida de sus habitantes”, describe. Y remarca que la Comisión esta integrado por la Nación y los ministerios de Hacienda, Economía y Finanzas de las provincias, “quienes tienen a su cargo el estricto cumplimiento del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Por esta razón considero fundamental prestar atención con lujo de detalle lo que la comisión señala, a fin de no afectar negativamente las economías provinciales, sobre todo teniendo en cuenta que si existe una Comisión Federal especializada que emite una alerta, la misma debe ser tenida en cuenta”.





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