POSADAS. El año pasado Cristina Fernández, mediante el Decreto 191/2011, constituyó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, y este año, en la inauguración del 130º Período de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación, la propia presidenta informó al país que el proyecto elaborado por esa comisión tendrá tratamiento legislativo este año. Y se anuncia para la próxima semana la última reunión con sectores para consultas. Luego se emitiría dictamen y se votaría en sesión de ambas Cámaras.El nuevo Código Civil que se está tratando en el Congreso de la Nación encendió la luz de alerta en la provincia, sobre todo entre quienes siguen de cerca los temas impositivos y referidos a la recaudación de impuestos. Ocurre que se incluye un artículo que establece que las deudas impositivas provinciales y municipales caducan a los dos años. Actualmente la legislación misionera tiene un plazo de diez años para reclamar deudas y la Nación cinco años.El debate se da en el marco del proyecto de unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial que está tratando el Congreso. La iniciativa baja de cinco años a dos el plazo de prescripción de las deudas, en un artículo que alcanza a los gravámenes fiscales y que podría impactar en la capacidad recaudatoria de los distritos que no tengan una administración tributaria lo suficientemente ágil.Se trata del artículo 2.562 del nuevo Código, que fija en dos años la prescripción del reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas. Si bien la normativa es genérica, esta regulación alcanza a los tributos provinciales y municipales a partir de reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia en los que el tribunal estableció que los distritos deben atenerse al Código Civil en materia de prescripción y que los plazos que fijen las administraciones tributarias locales en sus códigos fiscales nunca pueden exceder al período establecido en esa codificación.La modificación, sin embargo, no alcanzará a la administración tributaria nacional, que se rige por una ley propia que establece entre cinco y diez años el plazo de prescripción de los impuestos, dependiendo de la categoría del contribuyente.RepercusionesUna de las pocas voces que habló sobre el tema en Misiones es la senadora nacional renovadora y ex vicegobernadora Sandra Giménez, quien declaró a la prensa que “Ya hemos hecho la presentación en forma expresa, que fue definida por el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, de participar del debate de la reforma del Código Civil y Comercial con aportes a la Nación”.Luego se refirió al tema sensible: “La provincia solicita básicamente que se respete las autonomías. El principal punto es sobre la prescripción. En la Nación los tributos prescriben a los cinco años, mientras que en Misiones esto sucede a los diez años”.Ahora con la intención de reducirlo a dos años muchos en el Gobierno de Misiones están poniendo el grito en el cielo, ya que afectaría notoriamente la capacidad de recaudación y de reclamar deudas. Incluso la Dirección de Rentas tiene un convenio con una consultora privada encargada de perseguir y reclamar las deudas, así como reclamar moratorias.La Corte Suprema de Justicia ratificó en algunos fallos que las deudas por impuestos provinciales y tasas municipales prescriben a los cinco años con lo que transcurrido ese lapso no podrán ser exigidas por el fisco. Pero ahora este plazo quedará aún más corto.Los fallos establecen que el plazo de prescripción de deudas es el establecido en el artículo 4027 Inc. C del Código Civil, por lo que la legislación local no puede contraponerse a esa norma.A partir de la modificación y unificación de los códigos, el plazo será de dos años en las provincias y cinco en la Nación; aunque muchas provincias harían fuerza para igualar los plazos, argumentando su principio de autonomía y una suerte de discriminación.Incluso la DGR misionera ya presentó y perdió algunas demandas por esta cuestión en la Corte, donde no se le respetó la autonomía provincial para fijar los plazos, sosteniendo la Corte que las leyes provinciales no pueden imponerse ni exceder las nacionales.Reclamo a Comisión Arbitral La provincia, según fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, analiza elevar su reclamo a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, de la que forma parte el ministro de Hacienda Daniel Hassan. Fue la Comisión Arbitral la que llevó el planteo al Senado la semana pasada. “De prosperar la reforma propiciada, se reduciría el plazo de prescripción impactando en los procedimientos de fiscalización y verificación de los fiscos, como así también en los plazos establecidos para el cobro compulsivo del tributo”, advirtió la Comisión en un documento leído en el Parlamento por su vicepresidente, Gerardo Ratti.Según publicó días atrás el Cronista, a la hora de analizar soluciones alternativas hay marcadas diferencias entre las provincias.Mientras un grupo insiste en argumentar que sus gobiernos nunca delegaron en el Congreso Nacional la facultad de legislar sobre la prescripción de las deudas, otras proponen actuar en conjunto para lograr que el Parlamento sancione una ley específica a semejanza de la que regula los tributos nacionales que las alcance y que amplíe el plazo en cuestión.Tampoco en el Congreso hay una postura única. La senadora Liliana Negre consideró que la nueva redacción de ese artículo del Código constituye un golpe a la facultad recaudatoria de las provincias.Aunque resulte antipático oponerse a que los plazos de liberación de la obligación tributaria por parte de los ciudadanos se rebaje, corresponde actuar responsablemente, reclamó.La legisladora advirtió que la baja de cinco a dos años en ese plazo obstaculizará el recupero de los tributos y tasas impagos y facilitará la mora y advirtió que este cambio es una forma encubierta de hacer mermar los recursos provinciales, de limitar el federalismo y profundizar la dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Además, Negre destacó el sistema de audiencias públicas porque, aseguró, se van advirtiendo algunas cuestiones, de distinta gravedad que resultan fundamentales proced
er a modificar. El artículo 2562Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; el reclamo de la indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito; el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude; el reclamo de indemnización de daños provenientes de ataques al honor, a la intimidad y a la imagen. La voz de los abogados ante la posible reforma El presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, Rodrigo Bacigalupi, opinó que la reforma del Código Civil de la Nación, se plantea con “una visión muy relativista de la sociedad y genera muchas dudas y preocupaciones”.Declaró que “la familia está tratada en su faz económica, como si el problema de la familia fuera solamente económico y solamente habría que apuntar dentro del código a resolver la crisis de la familia y no la prevención de las situaciones”. Subrayó que “se pierden ciertos valores de la sociedad que uno entiende que todavía las defiende, a nadie le cabe duda que el valor fidelidad que las parejas tratan de mantener, y que ahora la infidelidad ya no será motivo para divorcio a partir de este proyecto el divorcio no necesita ninguna causa”.Especificando sobre algunos temas que se encuentran en el debate legislativo, dijo por ejemplo que en el tema de la fertilización asistida tendría que haber opinado la medicina, porque a partir de esta reforma “el embrión pierde toda sustancia, pasa a ser menos que una cosa”. Y señaló que “por otro lado se podrá fertilizar a una mujer con ese embrión incluso hasta después de la muerte de quien hizo el aporte”.Por otra parte, opinó que “la fidelidad deja de ser un valor protegido”, pero a la vez el proyecto establece que “todo daño debe ser reparado”. “Imagínense el derecho de los chicos a reclamar una reparación de ese daño causado por aquel que de alguna manera generó esa ruptura dentro del matrimonio. Esas cuestiones no han sido profundamente analizadas”, manifestó Bacigalupi.Asimismo subió el tono de crítica y disparó que “también es preocupante que el Estado no tenga una visión o modelo de familia, todos los tratados internacionales de derechos humanos hablan del deber del Estado de proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad y no se ve una intención de proteger sino solucionar en los casos de crisis, hay una crisis y la Justicia resuelve y no es la manera de proteger a la familia”. Otros cambios proyectadosPOSADAS. En caso de aprobarse, teniendo en cuenta que el proyecto proviene de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y cuenta con los votos necesarios (propios de aliados) en el Congreso para hacerlo, se destaca el hecho de la simplificación que implica la reforma, con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de las más de cuatro mil que tiene el actual Código Civil argentino, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.A continuación, los cambios más profundos que impulsa la iniciativa oficial:1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo, manteniendo las pautas de la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario. Agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno de los cónyuges.3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional.Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.





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