POSADAS. Quedaría aprobada hoy la regulación funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en concordancia con las nuevas previsiones normativas establecidas para esa oficina del Gobierno municipal por la Carta Orgánica revisada en 2010. Además de garantizar su absoluta autonomía de otra autoridad comunal, precisa los ámbitos en que podrá intervenir “en defensa de los intereses difusos o derechos colectivos que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual” (artículo 220, COM).El proyecto hace una semana logró dictamen en la Comisión de Legislación General, Régimen del Empleado Municipal y Enjuiciamiento y, tras su incorporación al temario por fuera del plan de labor parlamentario de la sesión del jueves pasado en el Concejo Deliberante local, no pudo ser sancionado por el retiro del recinto de un concejal opositor que dejó al cuerpo sin quórum cuando se lo debatía.Estructura orgánica previstaLa norma, que sería sancionada finalmente en la sesión de la fecha, contiene 34 artículos, divididos en cuatro títulos, que contemplan las facultades del ombudsman, la estructura orgánica administrativa y las actuaciones que podrán tramitarse desde y ante la Defensoría del Pueblo, así como los términos que tendrán éstas. Para ello deroga las anteriores ordenanzas 151/90 y 276/98.En cuanto a la estructura establece un plantel de once personas, entre empleados y funcionarios que atenderán una secretaría privada, una Dirección Legal y Técnica y seis Departamentos (Jurídico, Legislación y Registros; Mediación; del Turista; de la Juventud; Contabilidad, Tesorería y Administración; y de Comunicación), además de tres auxiliares. Todos ellos pertenecerán al plantel de cargos nominados, con contratos anuales, renovables y con relación de dependencia; sus categorías deberán respetar las del Estatuto-Escalafón del Agente Municipal.En caso de ausencia transitoria, el defensor del Pueblo será reemplazado por su suplente (Laura Silvina Ramos, actualmente), quien percibirá haberes por el período en que ejerciere el cargo. Este último será además quien deberá completar el período de mandato del titular en caso de “renuncia, remoción o cualquier otra causa”, si “la vacancia fuera definitiva” (artículo 219, COM).Los trámites posiblesEn cuanto a las facultades propias del defensor del Pueblo están contenidas en el artículo 222 de la Carta Orgánica Municipal (COM) y de acuerdo con la norma ya dictaminada y próxima a aprobarse, “actuará de oficio o a pedido de los interesados” (artículo 14 del dictamen), teniendo para ellos amplias atribuciones que le permiten gestionar ante los diversos organismo públicos o privados, e incluso contando con “legitimación procesal, tanto administrativa como judicial” para ello (artículo 221, COM).Cualquier “persona física o jurídica, en forma individual o colectiva” (artículo 15) podrá recurrir en queja ante la Defensoría del Pueblo, por escrito, vía web, en forma telefónica u otro medio en actuaciones que serán gratuitas para el interesado y que no requerirán del patrocinio letrado. Incluso en aquellos casos en que hubiese fundados temores respecto a conocerse la identidad del denunciante, la trámite será reservado, pudiendo promoverse e interponerse recursos y acciones legales para impedir que continúen los daños y peligros inminentes.Aunque una incompleta o deficiente presentación, la falta de competencia, la mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o fundamento trivial o cuando la cuestión planteada tenga pendiente una resolución judicial serán causales de inadmisibilidad. Los plazos administrativos previstos serán perentorios y variarán entre cinco y quince días hábiles de acuerdo a la gestión que requiera. Una memoria y un informe de lo actuado servirá de síntesis de cada intervención.Una historia de 24 añosComo institución que defiende los derechos colectivos difusos de los posadeños, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad quedó constituida en Posadas mucho antes de que fuera contemplada en la Nación en la reforma constitucional de 1994. Sólo unos pocos países europeos contaban con esa institución cuando en 1988 los convencionales constituyentes municipales que redactaron la Carta Orgánica primigenia, decidieron adoptarla. Y así quedó reflejada en los artículos 169 a 173, título sexto, de la segunda parte de la constitución comunal sancionada el 30 de noviembre de 1988.Recién dos años después, el 10 de diciembre de 1991, asumió el primer ombudsman posadeño Luis Arnaldo Jacobo, bajo el régimen establecido en la ordenanza 151/90. Desde entonces y hasta el actual Marcelo Javier Vairo, se sucedieron otras cuatro personas en el cargo: Mariano Díaz, en 1995; Héctor Rubén Vallejos, en 1999; Luis Emilio Fretes Gallo, en 2003; e Hilda Graciela Escalante, en 2007.Estos primeros cinco defensores fueron electos integrando listas de concejales del partido o frente político “que no logre introducir concejales que siga en orden por el número de votos a los partidos” (artículo 169, COM/98). Vairo fue elegido de manera directa, por el voto de los ciudadanos, de acuerdo a la norma directriz revisada en 2010. Prohibirían música en los colectivosLa reproducción de música y otros ruidos molestos prohibiría hoy el Concejo Deliberante local, cuando se reúna, desde las 8.30, en su habitual sesión ordinaria de los jueves. Regularía también el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, adecuándola a los cambios introducidos en la Carta Orgánica Municipal (COM) revisada en 2010 (ver nota principal).En su vigésima segunda plenaria ordinaria del año, los ediles posadeños brindaría acuerdo a otras dos ordenanzas, dentro de un breve temario deliberativo de apenas 27 dictámenes de comisión, la mayoría de los cuales envía a archivo expedientes que concluyeron con el trámite deliberativo. La primera de esas normas apunta a poner en funcionamiento la Comisión Municipal Especial de Tierras (ordenanza 2.586), adecuándola a la nueva estructura administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM); en tanto, la segunda plantea la creación de un programa de recuperación del arbolado urbano. Asimismo, hoy tomará estado deliberativo otro medio centenar de expedientes que contemplan informes del DEM, notas oficiales y
de particulares e iniciativas de concejales. Entre estos últimos sobresale una decena de proyectos de ordenanzas, a los que se suman otros de declaración y comunicación. De esas normas propuestas cabe mencionar las destinadas a crear el Museo Municipal de la Memoria y Archivo Histórico de la ciudad; corregir el régimen para el uso de contenedores en la vía pública (ordenanza 2.445) y autorizar la construcción de rampas y estructuras para la práctica del skateboarding y deportes afines.A ellas se añaden también otras para establecer la obligatoriedad de circular con luces bajas encendidas en las unidades del transporte urbano de pasajero; organizar una jornada de amistad y bienestar para personas con hipertensión, obesidad, diabetes y celiaquía; reglamentar la contratación de modelos menores de edad; y un programa para la detección temprana de discapacidades auditivas en recién nacidos y lactantes.





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