POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con la firma de los ministros Eduardo Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda; rechazó un recurso de reposición interpuesto por la provincia de Misiones, en el marco del amparo que la justicia aplicó a favor de la empresa Telecom Personal en el cobro de impuestos provinciales a fines del año pasado.Entre la resolución fechada el 22 de agosto pasado, la CSJN decidió además, “Ordenar a la Provincia de Misiones y al ente provincial de recaudación que acredite el importe de $ 26.582.687,49 como saldo a favor de Telecom Personal S.A. en su condición de contribuyente del impuesto a los ingresos brutos”. También ordenó “a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones que disponga el inmediato levantamiento del embargo preventivo decretado en el expediente Nº 2350/12 caratulado “Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones c/ Telecom Personal T. 475. XLVII. Telecom Personal S.A. c/ Misiones, Provincia acción declarativa de certeza.s/ embargo preventivo”, a cuyo fin, libró el respectivo oficio.Fundamentos rechazadosEn el escrito, la Provincia de Misiones, fue representada por el Fiscal de Estado, doctor Fidel Eduardo Duarte, y por los procuradores fiscales, Carlos Adrián Nuñez y Jorge Alejandro Rojas. Argumentaron que “no se puede pretender que el juez provincial haya tenido en cuenta resoluciones de otros juicios inexistentes a la fecha en que fue ordenado el embargo preventivo, ademas de que se le quita toda independencia en sus decisiones”.Y que “se agravia de la orden dada de forma directa a un juzgado local, en tanto ello -según esgrime- constituiría una intromisión en uno de los poderes provinciales, en la medida en que el expediente en el que trabó el embargo preventivo no se encuentra bajo la competencia de esta Corte, y por ende no podría el Tribunal disponer ni resolver al respecto sin afectar su autonomía”.Al respecto, la Corte, reveló que “al solicitar en la jurisdicción real el dictado de la medida cautelar, la provincia conocía la vigencia de la prohibición de innovar decretada el 30 de diciembre de 2011 en la causa, la que le fue notificada el 5 de febrero de 2012”. Es decir, que se aplicó el embargo a Telecom Personal luego de la orden del máximo Tribunal de Justicia argentino, desoyendo su resolución. Por esta razón, ordena a la magistrada misionera levantar el embargo impuesto sobre una cuenta de la empresa telefónica.Y sobre los antecedentes en los que basó su amparo, la CSJN aseguró que “Tan estrecha es la relación que guardan las cuestiones debatidas, y también en el expediente `AMX Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia s/acción declarativa´, todos en trámite ante la jurisdicción originaria de esta Corte, que la propia Dirección General de Rentas ha dictado respecto de Jet Multimedia Argentina S.A. un único acto administrativo de determinación de deuda sobre las cartas ofertas remitidas a Telefónica Móviles Argentina S.A. y a Teleeom Personal S.A., y sobre el contrato suscripto con AMX Argentina”, aseguró la CSJN. Otros dos rechazosEn este sentido, los mismos ministros de la Corte Suprema ratificaron el amparo y no innovar en un pedido de embargo preventivo a favor de AMX Argentina SA y Jet Multimedia Argentina SA.Al rechazar dos reclamos de la Dirección General de Rentas, los ministros decidieron que las costas del proceso las pague la provincia de Misiones.En todo momento la CSJN se remite en todos los expedientes a los casos de Telecom Personal, AMX Argentina y Jet Multimedia para fundamentar la decisión de no aceptar los recursos judiciales interpuestos por los representantes legales de Misiones.





Discussion about this post