POSADAS. El último martes Hugo Alfonso (34) y Jorge Lezcano (42) fueron procesados como presuntos autores penales de las ocho vidas que se cobró la Tragedia del Paraná, en lo que fue la primera resolución real de la Justicia con respecto al caso. Los dos, el organizador de la prueba y el prefecturiano a cargo del Puerto de Posadas al momento del hecho, fueron imputados por el delito de homicidio culposo. Como PRIMERA EDICIÓN publicó en su edición del jueves, el juez federal Ramón Chávez consideró además que la tragedia pudo haberse evitado y que nadie evaluó correctamente el riesgo que concitaban en la escena las barcazas sojeras.Esos fueron los conceptos claves en los que se apoyó la Justicia para elevar el auto de procesamiento. A esas y otras tantas conclusiones arribó Chávez después de una investigación que quedó plasmada en una resolución a la que este medio tuvo acceso en detalle.El obstáculo que nadie vioLas audiencias indagatorias se llevaron a cabo a principios de mes en el Juzgado Federal de la avenida Mitre de Posadas, donde acudieron Alfonso y Lezcano. El primero se negó a declarar, mientras que el segundo lo hizo el jueves 2 de agosto, pero sin aceptar preguntas y acompañado por dos fotos y recortes.Esas presentaciones fueron el punto final que esperaba Chávez para resolver la situación procesal de ambos, después de una innumerable tanda de testigos que aportaron sus relatos sobre el episodio.El punto clave para procesar a ambos, según Chávez, se apoyó en que ninguno de los dos residió en el peligro que constituían las barcazas sojeras ubicadas en el kilómetro 1584 del río Paraná.Sobre la responsabilidad de Alfonso, el juez afirmó que “queda claro que el presidente de la Asociación Mercosur de Aguas Abiertas, en su carácter de organizador y ejecutor del desarrollo de la prueba, no consideró ni evaluó el obstáculo que significaban las barcazas y su peligrosidad para la navegación (en este caso, de las piraguas) y para los nadadores, fondeadas dentro de la zona que abarcaba el trayecto planificado”. A esa afirmación llegó Chávez al entender que el imputado “no adoptó ninguna medida de prevención que de alguna manera alertara a los competidores y acompañantes para seguir un rumbo determinado que evitara el acercamiento a ellas”.Entre los diferentes elementos de prueba, la Justicia arribó a la conclusión anterior gracias al testimonio de nadadores y palistas: “Son contestes las declaraciones -de los nadadores- en que no fueron advertidos sobre la presencia de las barcazas fondeadas en la cercanía y menos del peligro que podrían representar (…). Tampoco fueron instruidos sobre un recorrido (itinerario) conveniente a seguir”.El resultado, como se sabe, fue catastrófico. “Se puede concluir que en un sector del trayecto, un grupo de participantes fue atrapado por una corriente quizás favorecida por el viento que se produjo en ese momento y el oleaje consecuente que los llevó directamente hacia las barcazas fondeadas. Las declaraciones de quienes sufrieron esta circunstancia dejan entender que muchos de ellos (sobre todos los nadadores, por su limitada visión del escenario general) no advirtieron que eran llevados por la corriente hacia las barcazas (…) Las advertencias en esos momentos, de los acompañantes a los nadadores, no sirvieron ni para unos ni para otros”, concluyó el juez federal sobre la mecánica del accidente, en un intento por reconstruir los dramáticos últimos segundos de vida de las ocho víctimas.En su defensa y en la declaración que realizó ante la Justicia misionera antes de que el caso pasara a manos federales, al poco tiempo del hecho, Alfonso aseguró que “nadie del lado paraguayo advirtió sobre el peligro de las barcazas”. Sin embargo, como se mencionó antes, Chávez consideró que Alfonso no evaluó de manera correcta la peligrosidad de esas embarcaciones.La actuación de PrefecturaSobre las responsabilidades de Prefectura y, en particular, de Lezcano al respecto, la Justicia Federal entendió que “no puede transferir a las autoridades equivalentes de Paraguay la responsabilidad en el río Paraná de la seguridad de la navegación de las embarcaciones (piraguas) y nadadores, participantes en una prueba netamente planificada, organizada y ejecutada desde Posadas”, más allá de que “si bien se remitió una nota a la Armada Paraguaya (…), esto no era ni suficiente ni claro sobre lo que se requería del accionar de la Fuerza del Paraguay”.De regreso a la posición de las barcazas en medio del río, Chávez fue contundente sobre un grave peligro que Prefectura tampoco interpretó: “Nada se habló sobre las barcazas y éstas, por su tamaño y tonelaje, debían al menos ser tenidas en cuenta como un serio escollo a la realización del evento y, de no encontrarse solución, negar la autorización para que se lleve a cabo”.El magistrado explicó que, pese a que las barcazas se encontraban en aguas paraguayas, el límite fronterizo establecido por el canal de navegación “no establece una barrera visual ni de conocimiento respecto de lo que pasa o hay después del límite (estamos hablando del río Paraná en la zona que enfrenta a Prefectura “Posadas”) de modo tal que la ya antigua presencia de las barcazas se conocía”. Esto es claro: pese a que estaban del lado paraguayo, las barcazas se veían claramente desde el lado argentino, específicamente desde el puerto.ConclusionesDespués de una investigación que duró varios meses y a 2 años y siete meses de la tragedia, Chávez analizó los elementos expuestos y llegó a varias conclusiones que expuso en la resolución que trascendió a la prensa horas atrás.“El suscripto llega a la conclusión que la organización y ejecución de la competencia en aguas abiertas denominada ‘80º Cruce del río Paraná’ llevado a cabo el 16-01-10 bajo la dirección del presidente de la Asociación Mercosur de Aguas Abiertas, Hugo Alberto Alfonso, careció de las medidas necesarias y elementales para llevarla a cabo con la meticulosidad y prudencia que su naturaleza exigía”, reflexionó el magistrado, y agregó que “dicha Asociación no redactó, ni aprobó, ni publicó un reglamento para regular la competencia en cuestión. No hay constancias de la designación de personal en los distintos puestos que debían cubrirse para dar seguridad ni se vieron en su ejercicio durante el tiempo que se desarrolló la prueba”. El
juez insistió sobre este primer punto y añadió que la prueba no se adecuó “a las normas de natación en Aguas Abiertas que establece la Federación Internacional de Natación en Aguas Abiertas (FINA) y la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos (CADDA), a la que la Asociación Mercosur de Aguas Abiertas está adherida”.Para Chávez también quedó claro el efecto de succión producido por las barcazas: “las declaraciones de quienes sufrieron las consecuencias y salvaron sus vidas grafican cómo fueron arrastrados por la corriente hacia las barcazas y cómo el agua al chocar contra ellas producía un efecto de succión que llevó a muchos de ellos por debajo de la superficie del río. Esto resulta irrefutable”.Ante los hechos comprobados, el magistrado se pregunta: “¿podría haberse evitado esto?”. La inquietud obtiene una rápida respuesta, la misma que PRIMERA EDICIÓN publicó el jueves, donde el propio funcionario judicial responde diciendo que “podría haberse evitado. Para ello, quien organizaba y dirigía la competencia mínimamente debía tener conocimiento de los riesgos que implicaba el cruce a nado del Paraná y la prudencia necesaria para recorrer, reconocer y evaluar los obstáculos que podrían existir en la zona, si representaban peligro y su alcance, si podían removerse o no, las medidas concretas de seguridad para eliminarlos o neutralizarlos y, ante la duda o la imposibilidad de hacerlo, suspender la prueba en beneficio de un valor superior como es preservar la vida de quienes pretendían participar”.Por último, Chávez exhibe una verdad contundente. “Si ellas -por las barcazas- no hubieran estado ahí, el trágico hecho no hubiera sucedido. Si quienes tenían la responsabilidad de llevar a cabo la competencia y, en su caso, de autorizarla, hubieran evaluado correctamente el riesgo que implicaban, no debían haberla llevado a cabo ni autorizado. La conducta contraria (la adoptada) es la que resulta imputable por suponer la negligencia de no haberse preparado para cumplir con el deber de cuidado que sus cargos le imponían o bien la imprudencia con la que emprendieron sus obligaciones”.Las premisas a las que arribó el juez son concluyentes y determinaron el procesamiento de los dos imputados por homicidio culposo en ocho casos, por lo cual, además, a ambos se les trabó un embargo de un millón de pesos sobre sus bienes. Fue una resolución que, sin dudas, marcó un antes y un después en la extensa causa que investiga la mayor tragedia deportiva en la historia de Misiones. El reconocimiento al héroe del ParanáPocas horas después del trágico cruce, comenzaron a circular relatos sobre el heroico accionar de Mauro Bacigalupi (28), una de las víctimas que se llevó el río Paraná.Con el dolor a cuestas por las ocho muertes, no pasó mucho tiempo hasta que se confirmó que el joven rescatista se transformó en héroe y dio su vida por la de otros. A bordo de una moto de agua, se metió en el infierno y rescató a nadadores y palistas, pero no pudo salir y el agua se lo llevó para siempre.A raíz del centenar de declaraciones de testigos del hecho, el juez federal Ramón Chávez también dedicó parte de su escrito a la verdad que descubrió sobre el heróico accionar de Bacigalupi en medio del desastre.“Algunos nadadores o palistas destacan la intervención de Mauro Bacigalupi, quien antes de caer al agua y desaparecer de la superficie, les prestó auxilio en el lugar de mayor riesgo desde una moto de agua en la que iba como acompañante, tirándoles salvavidas o “torpedos” (…); incluso en un momento se bajó al agua para cederle el lugar a una nadadora en peligro, quedando tomado de la moto hasta que se acercó otra cuyo conductor estaba de uniforme y la trasladó hasta una lancha”.





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