POSADAS. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas dio a conocer ayer en forma sumaria -con la entrega del texto en soporte digital- los esperados fundamentos de la sentencia dictada en la causa N° 87/2010 recaratulada, Herrero, Carlos Omar s/Privación ilegítima de la Libertad Agravada; en la que se juzgó a cinco ex integrantes de la Policía de la Provincia de Misiones por delitos de lesa humanidad.La inusual extensión de los fundamentos, de aproximadamente 400 páginas y conteniendo también extensos y eruditos conceptos, aplicados al juicio, que culminó a principios de julio pasado con una polémica sentencia; hizo que no se leyeran los fundamentos y la audiencia se levantara prematuramente.“Si los leyéramos (a los fundamentos) nos quedaríamos hasta las 2 de la mañana, señaló el formoseño Rubén Quiñonez, presidente del Tribunal integrado además por los jueces subrogantes Eduardo Ariel Belforte y Norberto Rubén Giménez; y que contó con la asistencia actuarial de los secretarios Viviana Mariel Carabio y Carlos María Aranda Martínez.El Tribunal había generado cuestionamientos de la Fiscalía, y de los abogados de la querella al leer la parte resolutiva de la sentencia el pasado 4 de julio, en un acto en la sala del Superior Tribunal de Justicia, y bajo inéditas medidas de seguridad. Los cuestionamientos llevaron a que tanto la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, parte querellante, como la Fiscalía, anunciaran que presentarían un recurso de casación por la absolución dictada al médico policial Guillermo Roque Mendoza, uno de los cinco imputados.También adelantaron la posibilidad de recurrir el fallo en los casos de las penas aplicadas a los también acusados -de delitos aberrantes durante la última dictadura- Julio Argentino Amarilla y Carlos Pombo; sensiblemente menores que las solicitadas por la Fiscalía. La subsecretaria de Derechos Humanos de la provincia, Amelia Báez, quien actuó como querellante, afirmó ayer que estudiarán el texto de la sentencia, aunque ratificó que irán al Tribunal de casación por los caso de Mendoza y Pombo, en principio. Mientras los integrantes de la Fiscalía.“Lo que sabemos es que la sentencia de la sociedad ya está, los genocidas fueron condenados por la sociedad, lo que queremos es que la Justicia también haga lo que debe hacer y funcionar porque las pruebas, más de lo que se han presentado, es imposible”, remarcaron desde la Asamblea Permanente de Derechos Humanos Delegación Misiones.Las sentencias Omar Herrero, ex jefe de la Policía de Misiones en 1976 fue condenado a veinte años de prisión -cinco menos que lo reclamado por la Fiscalía y la querella- por la privación ilegítima de la libertad de al menos cuarenta detenidos políticos. Además, fue inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos. A Felipe Nicolás Giménez, ex jefe de la Dirección de Informaciones, le dieron 21 años y seis meses por los mismos delitos. Al médico Roque Mendoza lo absolvieron por la denuncias de Escobar, Franzen y Salinas. Carlos Pombo fue sentenciado a siete años. Deberán purgar sus condenas en el penal de Candelaria. En la causa, Herrero y Giménez respondían por 42 hechos de tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad; Mendoza por 3 hechos; Amarilla por 41 hechos, y Pombo por 10 hechos. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia habían solicitado 25 años de prisión para Herrero y Giménez y quince para Pombo. En cuanto a Amarilla y Mendoza, el organismo nacional pidió veinte y quince años de prisión, respectivamente, mientras que la dependencia provincial requirió las penas de quince y diez años, respectivamente. Los estremecedores testimonios de casos de torturas y tratos aberrantes a prisioneros políticos, que se brindaron en la causa, dejaron al desnudo el accionar de un aparato de represión centrado en el Departamento de Investigaciones de la Policía provincial, y con ramificaciones en varios centros de detención clandestinos. El extenso texto de fundamentación de la sentencia, y la compleja y por momentos erudita argumentación, impidieron que ayer se pueda contar con una evaluación determinante de parte de la querella, en tanto la Fiscalía no participó de la audiencia por encontrarse ocupada en otro proceso judicial.Regla garantistaEl Tribunal falló por la absolución de Mendoza, el aspecto más cuestionado del mismo, adoptando el concepto de “indubio pro reo”, que se aplica cuando las pruebas no son concluyentes en contra del acusado. En este caso, en su sentencia el Tribunal consideró que no eran concluyentes las acusaciones de los testigos Graciela Franzen, Ricardo Escobar y Salinas. Parte de la argumentación es la siguiente: “De tal modo, debe establecerse -con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso- si el médico que intervino en las sesiones de tortura era el inculpado Mendoza. Lo cierto es que las circunstancias en que -según la víctima- lo identificó resultan confusas. Median insalvables diferencias entre: a) el hecho de que fuera Ríos quien se lo mostrara, b) la circunstancia de que reconociera su voz cuando fue atendida por la afección pulmonar y c) que lo viera cuando se estaba desangrando y le quitaron las vendas. Como se advertirá, los mencionados cor responden a momentos y circunstancias marcadamente diferentes.De esta imprecisión no es posible inferir que la testigo mintiera a sabiendas. Su relato es consistente con: a) la presencia de un médico durante la sesión de torturas; b) los numerosos comentarios de otras víctimas que afirmaban que Mendoza cumplía un rol participativo en las sesiones de tortura. Este último dato pudo concurrir a que el relato del hecho, mediado por los generalizados comentarios asertivos, se reconfigurara como el hecho en sí.Pero, como se advirtió, carece de la misma solidez el dato de cómo y cuándo identificó a Mendoza como el médico que participó de la sesión de tortura a la que fue sometida. No existió un ejercicio de la facultad de interrogar que la ley les confiere a los letrados que permitiera salvar las contradicciones -aparentes o reales sobre este extremo dirimente y esencial.En tales condiciones, resulta aplicable a este aspecto de la acusación la regla garantista in dubio pro reo, según la cual los criterios que soportan las acusaciones no pueden derivar solamente de la “condición” de Mendoza como integrante de la fuerza policial, sino que exigen su relación con conductas que puedan atribuírsele con certeza, lo que no se ha
verificado en la especie. Lo expresado bastaría para afirmar que no se ha acreditado la participación, en algún grado, en la producción de los resultados lesivos a las tres víctimas”.





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