WANDA. La Ciudad de las Piedras Preciosas ya cuenta con Código de Nocturnidad para regular las actividades nocturnas de bares, salas de pool y locales bailables. La ordenanza número 50, que comenzó a discutirse en diciembre de 2008, tomó forma y aplicación desde el 9 de agosto de este año, cuando los concejales aprobaron el código y se publicó en el Boletín Oficial. Esta reglamentación le pone un marco para dotar al municipio de instrumento legal para proceder en casos donde no se cumplan las reglamentaciones establecidas y que aspiran a una mejor convivencia y prevención. Especialmente regula horarios de cierre en boliches bailables y también bares, pools y distintos lugares de esparcimiento nocturno. Además, establece multas para los negocios donde se permita el ingreso, permanencia y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. El intendente, Jorge Frowein, indicó que esta medida era necesaria para realizar controles. Agregó que esta ordenanza regula los horarios nocturnos, “el tope es de la 5 y establece que el Ejecutivo es el responsable de la efectiva fiscalización y hacer cumplir esta ordenanza”. Opinó también que era necesario “poner límites”, ya que en 2008 esta localidad debió lamentar la muerte de cinco jóvenes en la rotonda de la ciudad a causa de un accidente de tránsito. “A partir e allí se establecieron controles en la rotonda de la ruta 12 y sumar controles de tránsito, hemos logrado una reducción bastante grande en lo que a accidentes respecta”. LímitesLa norma establece que el horario “nocturno se considerará de 22 a 5” y estará prohibido el ingreso de menores como así también el expendio de bebidas alcohólicas a los mismos. También se establece la regularización de la puesta de mesas en las veredas, que suelen obstruir el libre tránsito. En el artículo 7 establece: “Los comerciantes que pretendan ubicar mesas en las aceras deberán contar con la habilitación pertinente y hacer un uso prudencial de la misma sin entorpecer el tránsito de los peatones”.Asimismo, en el artículo siguiente pone límites a los ruidos molestos, “evitar los ruidos molestos provenientes de equipos de sonido y/o artefactos que puedan producir decibeles no tolerables para el oído medio normal y prohibir el estacionamiento en lugares no habilitados para tal fin”, como ser frente a escuelas, sanatorios, clínicas, entre otros espacios.





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