BUENOS AIRES (DyN). Las personas que viajen al exterior solamente podrán comprar, a partir del lunes, en Argentina las divisas correspondientes al país de destino. Así se estableció a través de la resolución general 3.356 de la AFIP que, con la firma de su titular, Ricardo Echegaray, fue publicada en el Boletín Oficial.La norma establece también que para la autorización de compra de divisas para turismo se deberá contar además con la validación de los datos del adquirente por parte de la empresa de transporte que va a utilizar para viajar o el operador turístico interviniente.También se estipula que las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen.Asimismo, la AFIP “considerará, a los efectos de la validación”, para compra de divisas con fines turísticos “el país de destino informado y la moneda que se pretende adquirir”.Además, se indica que en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, “el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto” o en su defecto “ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota exponiendo los motivos” de su disconformidad “acompañando la documentación que respalde su presentación”.En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, se establecen sanciones para el adquirente que podrían llegar a “la suspensión o cancelación de la inscripción” ante la AFIP.La resolución establece que las entidades autorizadas por el Banco Central a operar en cambios tendrán que “registrar, mediante el sistema informático establecido, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias”. “La obligación establecida comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera y a las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos”, señala la resolución general.Las entidades deberán utilizar para el intercambio de información con la AFIP un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio del organismo, el servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”. También se indica que “en el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran la validación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal”.“En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la resolución general 1.128, exponiendo los motivos de aquella y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación”, especifica la norma.En cuanto a “las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente”.“Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones previstas, procediéndose -de corresponder- a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este organismo”, añade la resolución general de la AFIP.





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