POSADAS. Tras actuar como querellante en el reciente juicio por delitos de lesa humanidad contra cinco ex policías, tramitado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, el abogado Rafael Pereyra Pigerl señaló que el juicio dejó “dos temas centrales que los misioneros tenemos que tener en cuenta, uno es la creación de un Comité de Prevención de la tortura y otros tratos inhumanos”.La propuesta busca replicar la experiencia de Chaco, que recientemente puso en funciones el Mecanismo Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes; creado mediante ley Nº 6.483 en cumplimiento del mandato emergente del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la ONU; aprobado por la Ley Nacional 25.932. “Chaco es la segunda provincia argentina en sancionar una ley en ese sentido y la primera en ponerla en funcionamiento”, precisó el abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. “Es importante copiar a quien está haciendo bien las cosas, la provincia del Chaco, después de Margarita Belén, está cambiando su normativa, está viendo que es necesario educar a sus fuerzas de seguridad, para que eso no vuelva ocurrir”, remarcó Pereyra Pigerl, quien como profesional representa a la familia Wasyluk, “por el caso de un muchacho que fue torturado y muerto en la seccional Primera de Oberá. Esto pasó hace un año y poquito, por eso es importante sacar de este juicio (por más de 60 casos de detenciones clandestinas y torturas cometidas en la Jefatura de Policía de Misiones y otros centros de detención, en 1976) conclusiones o valores positivos”. remarcó.Destacó que el Comité creado en Chaco tiene amplias potestades, y competencia sobre cualquier centro de detención ubicado en territorio provincial; figurando entre algunas de sus atribuciones y funciones la de realizar visitas periódicas generales o de emergencia, sin aviso previo y con acceso irrestricto a todo el espacio de reclusión. “La Esma misionera”Pereyra Pigerl también propone que habiéndose probado en el juicio que “el Departamento de Informaciones de la Policía de Misiones fue el principal centro clandestino de detención, la Esma de los misioneros”, se coloque en dicho departamento de la Jefatura de Policía “sin demoras, una placa recordatoria, como ya se hizo con la Policía Federal”. Volviendo sobre las conclusiones que deja el reciente juicio, que incluyó los testimonios de varias decenas de testigos, víctimas de la represión, el abogado de la querella subrayó que así como la represión en 1974-76 se abatió sobre dirigentes del MAM y las Ligas Agrarias “que representaban a unos 40 mil colonos de medios y bajos recursos y propugnaban para estas personas, salir, justamente, de las condiciones indignas de vida”, hoy hay también numerosos productores “que están en unas condiciones que tenemos que tratar de transformar, como por ejemplo los tabacaleros. Y en aquella época ni siquiera se trabajaba tanto con productos químicos como el glifosato, que causan una afectación grande a su salud”, enfatizó. “Entonces, tenemos que ver para el futuro, qué queremos nosotros y si vamos a trascender esto de la memoria colectiva; la tortura es exactamente lo contrario de la dignidad del hombre”, concluyó. Autárquico y con poder de acciónEl organismo provincial creado por ley en Chaco para prevenir casos de tortura y otros delitos aberrantes es autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, por lo que no recibe instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado. Al contrario, existe un “deber de colaboración” para con el Comité, determinado por la ley 6483; que alcanza a todos los Poderes del Estado Provincial, autoridades, funcionarios y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La misma ley establece que cuando la actividad del organismo se encuentre vinculada a los centros de detención, sus funcionarios “sin distinción de rango o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al mismo, para su pleno funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente ley”. “Se establece además que la negativa u omisión a esta obligación podrá ser considerada por el Comité como una obstrucción al cumplimiento de sus obligaciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el incumplimiento será incluido en el informe anual, independientemente de que se prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuada”, establece la ley chaqueña.





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