PUERTO IGUAZÚ. Por ordenanza, la 17/12, el Concejo Deliberante de esta localidad estableció que los infractores de tránsito podrán realizar trabajos comunitarios, por única vez, en lugar de abonar el costo de las mismas. Los ediles consideraron que “en virtud de las facultades propias del municipio, la ordenanza 42/08 establece las escalas de las multas a aplicar por las distintas infracciones de tránsito, las que se aplican en unidades económicas equivalentes a un litro de nafta súper” y que desde el departamento de Tránsito local advirtieron que en “reiteradas oportunidades los infractores a las normas de tránsito alegan no contar con los medios económicos necesarios para afrontar el pago de la multa”.Teniendo en cuenta esto y que las sanciones de tránsito “no poseen un fin recaudatorio” sino preventivo y que están orientadas a “concientizar a la población sobre la importancia del respeto a las normas de tránsito, teniendo como fin principal la preservación de la vida del conductor y de terceros”, decidieron que los infractores podrán solicitar por escrito poder pagar su infracción con trabajo comunitario. SistemaEl infractor deberá solicitar esta modalidad por escrito. El tipo, modo y tiempo de las tareas a realizarse serán determinadas por la Autoridad Administrativa, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza y a las circunstancias de cada caso. El cumplimiento de la sanción puede fijarse incluso en días feriados o no laborables.Las tareas comunitarias se realizarán en establecimientos asistenciales, establecimientos de enseñanza, parques, plazas, paseos, dependencias oficiales u otras instituciones de bien público estatales o privadas.





Discussion about this post