POSADAS. Desde 2010 y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal (COM) revisada ese año, rige en el ámbito municipal el derecho de todo ciudadano de acceder libremente a la información pública y consultar, sin restricciones, cualquier documento en todas las áreas del gobierno municipal y empresas prestadoras de servicios concesionados por la Comuna. Ese año, previa a la COM, el Concejo Deliberante también sancionó una ordenanza que habilita ese derecho, la 2.685.Ésta se aprobó, pero nunca llegó a promulgarse ni a publicarse en el Boletín Oficial. Tampoco el Departamento Ejecutivo Municipal lo devolvió al Deliberativo para que se pronuncie respecto a ese cuestionamiento, aceptando el veto, corrigiendo o insistiendo con el texto original y, por ende, nunca fueron puestas en vigencia.AntecedentesUn año antes, tras la derrota electoral del kirchnerismo en las elecciones generales del 28 de junio de 2009, hubo varias propuestas similares de legisladores del Peronismo Federal misionero, presentadas ante la Nación, la Provincia y el Municipio. En la corporación comunal posadeña esa iniciativa estuvo a cargo del edil Ricardo Skanata y fue planteada casi simultáneamente con otras incorporadas en el Congreso de la Nación y en la Cámara de Representantes de Misiones por el diputado provincial Pablo Juan Tschirsch, pero en ninguno de estos tres casos lograron prosperar.Este año y por el impulso que tuvo el tema con la sanción de la Ley IV 58, en la última sesión del Concejo se apuró una adhesión comunal a esa norma provincial, olvidando la existencia de una ordenanza similar ignorada y a la que nuca se tuvo en cuenta. Como tampoco que hacía trece meses había vencido el plazo dispuesto por la COM para reglamentar ese derecho en el municipio, plazo que venció el 10 de mayo de 2011, aunque ya para entonces existía el precedente aprobado, cajoneado y olvidado un año antes.Una adhesión demoradaEl pretexto aducido por el bloque oficialista en el cuerpo deliberativo local de que esa adhesión no era posible porque la ley provincial, sancionada el 7 de junio último, no había sido todavía ni promulgada ni publicada pareció admisible -su texto se habría recibido recién el miércoles 13 en el Ejecutivo provincial-. En ese debate del jueves 14, los diferentes concejales y el defensor del Pueblo que participaron recordaron los proyectos previos, pero ninguno de ellos tuvo presente la sanción de la ordenanza 2.685, la que parecen todos ignorar.Ella aún representa una muestra del cerrado distanciamiento que existió en 2010 entre ambos poderes del gobierno municipal en razón de que el control y la conducción del Concejo le había sido birlado al oficialismo y quedó en manos de una alianza opositora que tuvo como cabeza visible a la entonces conversa presidenta Felisa Beatriz Gottschalk.Hoy nada aparece en el horizonte de la aplicación de ese derecho que pueda evitar que más temprano que tarde logre esa adhesión a la ley IV 58 y se adopte una reglamentación que la haga útil, ya sea rescatando en nueva ordenanza las previsiones de la de 2010 o adecuando y enriqueciendo la norma provincial. Algo que es de suponer podría ocurrir en el transcurso de este mes. Previsiones de la COMDos son los artículos de la Carta Orgánica Municipal (COM), revisada en 2010, que garantizan el libre acceso a la información pública de todo ciudadano, sin tener que demostrar algún interés en la cuestión que deba consultar y movido solo por la simple curiosidad. Estos son los artículos 98 y 99, disponiendo el primero que ese derecho deberá otorgarse “sin restricción de ninguna naturaleza o exigencias de interés legítimo” sobre cualquier documento municipal. También advierte que, en ningún caso, “se podrá establecer el carácter secreto o reservado de los actos administrativos” emanados en ambos departamentos del gobierno municipal, “de la Defensoría del Pueblo, de los Tribunales de Falta, así como las empresas del Estado municipal y prestatarias de servicios públicos concesionados por el Municipio en cuanto hagan a la concesión”.El segundo de ellos precisa que “el acceso a la información pública comprende el derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre y de obtener constancia y copia”, la que “deberá ser completa, adecuada, oportuna y veraz”. La única prevención que admite es la preservación de “los documentos de carácter histórico que requieren tratamiento especial” (artículo 98).A estos dos artículos, se suma la cláusula transitoria novena que fija para su reglamentación un plazo “no mayor a 180 días desde la entrada en vigencia” de la COM, lo que ocurrió el 10 de noviembre de 2010.




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