BUENOS AIRES (NA). La Cámara Civil condenó a una obra social y a una empresa de ambulancias a indemnizar con más de dos millones de pesos a la familia de una mujer embarazada de ocho meses que cayó del vehículo mientras estaba siendo trasladada y murió como consecuencia del golpe sufrido.El hecho tuvo lugar en el 2002, cuando una paciente, su esposo y la hija de ambos “eran transportados en una ambulancia conducida por su propietario. Debido a una falla de material, se desprendió una rueda del automotor y se desestabilizó totalmente”. “Esto provocó que (la embarazada) saliera despedida y falleciera instantáneamente”, detalla la resolución de la Sala L de la Cámara. A raíz del hecho, los sobrevivientes interpusieron una demanda contra la empresa de ambulancias y la obra social. Los camaristas Víctor Liberman, Marcela Pardo y José Luis Galmarini condenaron a la empresa a pagar una suma de 2.350.000 pesos, y tras rechazar el argumento de la demandada por “la liviana invocación de una supuesta culpa concurrente de dos de las víctimas (el marido y la hija de la enferma) por haber querido acompañar a la cónyuge y madre (la paciente)”. Tal argumento “no resiste el menor análisis”, dijeron los magistrados, y en ese sentido aclararon que no se acepta que “haya algún tipo de culpa por la sola circunstancia de que dos familiares íntimos hayan acompañado a la señora”. “Si se litiga con seriedad, es poco comprensible que pueda alegar ajenidad en el deber resarcitorio quien contratara a la empresa de ambulancias (cuyo móvil sufrió un accidente por desperfectos o las razones que fuese) para proveer el servicio de traslado a los beneficiarios de la obra social”, añadieron. Señalaron que la obra social "responde por el hecho de los prestadores o cualquier intermediario, en función de una obligación legal de seguridad. La responsabilidad surge de su deber legal de brindar buena y oportuna asistencia a los beneficiarios del sistema”.




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