POSADAS. El director Ejecutivo de la EBY, Oscar Thomas, salió a cuestionar duramente la sanción y aplicación de la ordenanza 2963, denominada “Fondo de Desarrollo Urbano”, que fija porcentajes de contribuciones de acuerdo a la altura de las construcciones que se realicen en la capital misionera. “No estoy negando que el municipio tiene que buscar medidas idóneas para tener más recursos y atender a una ciudad cada vez más grande. Pero aquí, primero, estuve leyendo detenidamente la ordenanza y se realiza una medida inconstitucional porque el municipio de Posadas no tiene, y en general ningún municipio tiene, competencia para crear un impuesto. Por eso existe un sistema de ‘Contribución por Mejoras’ para hacer obras públicas en Posadas. Debieron haber utilizado o mejorado esa herramienta antes de crear una, que castiga al que quiere invertir”, aseguró Thomas en entrevista radical con Alfredo Abrazian en FM Show. Para Thomas, la norma municipal “contradice normas de planeamiento que, independientemente de la última norma que había cercenado altura, en donde castiga al que construye por encima de nueve metros, con lo cual regulaba que nadie en la ciudad podía construir por arriba de esa altura”.Viejo problema de planeamientoEl funcionario nacional opinó que “el gran drama de Posadas, desde el origen, fue haber habilitado el fraccionamiento de su territorio, con gran extensión urbana y poca densidad. A medida que crezco con baja densidad, tengo menos habitantes por manzana y menos contribuyentes que me van a aportar recursos para ayudar a construir la ciudad”. “Hoy Posadas tiene una extensión urbana similar a la de Rosario (Santa Fe), pero con cinco veces menos de población. Es decir que Rosario, tiene cinco veces más de posibilidades de igual aporte de contribuyentes municipales para construir la ciudad”, añadió.“Acá inventan algo que es inconstitucional, que dice que creará un fondo ‘equis’, pero lo único que hará es desalentar la inversión y las pocas cosas que están ayudando a densificar la población.Estas dos normas destruyeron el Plan Posadas. Si el Ejecutivo no razona sobre esto y no vuelve contra esta medida y la anterior, alguien va a terminar planteando la inconstitucionalidad del acto”, advirtió.Con números en mano, el director de la EBY, dijo que “para un edificio estándar de 10 pisos, con unos 30 departamentos (que es un edificio estándar acá), aplicar la norma encarece la obra entre 120 y 150 mil dólares. O sea entre 600 y 750 mil pesos que hay que pagar de entrada. Y tiene a la Municipalidad de Posadas como socio en los beneficios, que se lleva entre un departamento y un departamento y medio y eso se traduce al costo de quien va a pagar el complejo. Independientemente de que diga que se cobra de tres pisos para arriba o de tantos metros hacia arriba, quien va a construir lo va a prorratear entre todos los departamentos”. Y agregó que “A partir de los 30 metros, que son más o menos 10 pisos, se debe pagar el 12%. Es más que el IVA, es realmente un despropósito, porque tira por tierra todo lo que se postula que se pretende hacer”.Que establece la ordenanza“El Fondo de Desarrollo Urbano” fue creado como un “instrumento fiscal y de gestión urbanística en el ámbito de la Municipalidad de Posadas, con el objeto de propender a un desarrollo más equitativo y equilibrado de la ciudad en su conjunto, destinado a la financiación -a través de la aplicación de Indicadores Urbanísticos Diferenciales (UID) -de la ejecución de obras vinculadas con la urbanización, infraestructuras y equipamientos en aquellos sectores de la ciudad que presentan condiciones deficitarias al respecto”, dice el texto.La compensación por el uso de IUD será de aplicación a toda construcción que supere la Altura Base de Edificación (ABE) fijada en nueve metros. “La superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo del monto a pagar en concepto de compensación por uso de IUD será igual a la superficie construida comprendida entre la primera planta por encima de la ABE y la altura máxima utilizada. A esta superficie resultante se la denomina superficie excedente (SE)”, estableció la norma.Hasta 9 metros, la alícuota es 0% y no corresponde pago por uso de indicador diferencial. Entre 9,01 y 18 metros se aplica el 4% sobre la superficie excedente por sobre los 9 metros de altura, hasta los 18 metros. Entre 18,01 y 30 metros se cobra un 8%, aplicado también sobre la superficie excedente por sobre los 18 metros de altura, hasta los 30 metros. Entre 30,01 y 60 metros, el monto alcanza el 12% aplicado sobre la superficie excedente por sobre los 30 metros de altura, hasta la altura máxima establecida por los IUD. Los recursos “afectados al Fondo de Desarrollo Urbano serán utilizados para: adquisición de propiedades inmuebles con destino al uso público, equipamientos necesarios, adquisición de instalaciones complementarias, muebles, equipos y accesorios a la finalidad, construcción de centros comunitarios, sanitarios, deportivos, educativos, recreativos y/o de viviendas públicas”. Y para “ejecución de obras básicas de infraestructura, adecuación de espacios públicos, equipamientos y/o de viviendas públicas en acciones que impliquen renovación urbanística de áreas degradadas”.





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