Los concejales obereños incorporaron modificaciones a la ordenanza N°1.962 de “Estacionamiento Medido” estableciendo una tolerancia de cinco minutos para la detención de vehículos en las arterias afectadas al pago de tarjetas de estacionamiento, sin el cobro de las mismas. Además, considera detención y no estacionamiento el hecho de parar el vehículo por un período de tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, continuando luego su marcha sin exceder el tiempo estipulado. Transcurrido el mismo, se deberá abonar la tarjeta correspondiente.En la última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Oberá aprobó también la reglamentación del mecanismo de la “Doble Lectura”, previsto en el artículo 112 de la Carta Orgánica Municipal y que en su artículo 1 establece como objeto: “Procede la Doble Lectura en caso de presentarse ante el Cuerpo Legislativo Municipal, un proyecto que trate sobre las materias o asuntos que prevé el Art. 112° de la Carta Orgánica Municipal".Según esta norma, una vez que el proyecto a que hace referencia el artículo anterior haya tomado estado parlamentario en sesión del Concejo Deliberante, el mismo es elevado para su tratamiento en Comisión. Emitido el Despacho de Comisión acerca de la procedencia del proyecto, pasa a sesión para darse formalmente la Primera Lectura.Cumplimentada la Primera Lectura, el Cuerpo Deliberativo, en sesión, resuelve convocar dentro del pazo de 15 días y mediante Resolución, a Audiencia Pública, la que debe ser realizada conforme la Ordenanza N°2.362/2015, que reglamenta las Audiencias Públicas.Una vez cumplimentado con el procedimiento establecido para las Audiencias Públicas, debe labrase un informe completo a fin de ser tratado por el Cuerpo Deliberativo en Comisión, con la consideración de los reclamos y observaciones que hubieran realizado, a fin de emitir un nuevo Despacho de Comisión.Los proyectos de doble lectura mantendrán su estado legislativo hasta la Segunda Lectura, la que se deberá realizar en la primera sesión que corresponda, una vez cumplido con los requisitos formales de la Audiencia Pública. Tras haberse dado cumplimiento con la Segunda Lectura, el Concejo Deliberante se halla en condiciones de votar el proyecto.Entre la realización de la Audiencia Pública y el tratamiento definitivo de la Ordenanza sujeta a “doble lectura” no podrá mediar un plazo superior a 90 días, aunque podrá ser prorrogado "por Resolución fundada del Cuerpo legislativo".




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