La sentencia a favor de Liliana Borge quedó firme y la Municipalidad deberá reincorporarla o indemnizarla. El intendente Federico Neis estaría desobedeciendo a la Justicia y sería pasible de un juicio por incumplimiento de deberes de funcionario público. Así lo aseguró a PRIMERA EDICIÓN el abogado de la trabajadora Liliana Borge, Claudio Paiva: “Estamos esperando la decisión del intendente Federico Neis, si va a reincorporar a la trabajadora Liliana Borge a su puesto laboral o si optará por la indemnización correspondiente. El juicio ya finalizó y no le quedan instancias, ya se cerró con una sentencia desfavorable para la Municipalidad de Puerto Rico. Intentaron realizar una apelación pero la presentaron fuera de término por lo que no tuvo curso favorable. Luego intentaron nuevamente interponer un recurso de queja, que tampoco prosperó”, explicó el magistrado.A varios días de quedar firme la sentencia el intendente continúa desoyendo la orden de la Justicia.“Por un accionar contrario a derecho la comunidad tiene que pagar, en su momento el intendente no quiso dar el brazo a torcer, no le importó las leyes ni la Constitución, esta resolución no hace más que poner en evidencia esto que sucedió desde un principio. Lo que sería más coherente es que el intendente pague con sus propios bienes esta indemnización porque esto sucede por su desidia”, enfatizó el abogado.Origen del conflictoEl 21 de junio de 2011, el exintendente José Dieminger sacó la Resolución 253/11-A por medio de la cual pasó de la condición de Contratados a Planta Permanente a 59 empleados municipales, entre los que se encontraba Liliana Borge, que además era delegada del gremio ATE. El 11 de noviembre, el Concejo Deliberante por medio de la Ordenanza 144/11, tomó conocimiento formal de la Resolución 253/11-A y autorizó las adecuaciones presupuestarias para su aplicación. Pero inmediatamente después del cambio de mando en el Poder municipal, el lunes 12 de diciembre, al presentarse a trabajar Borge, desde el Área de Prensa Institucional del municipio le prohibieron salir al aire y desempeñar normalmente su trabajo de conductora en Radio Municipal, informándole que iban a ver “qué hacían con ella porque su voz se identificaba mucho con la gestión anterior, por lo que hasta nuevo aviso no iba a salir al aire”.ç El 15 de diciembre, el intendente Neis sacó la Resolución 643/11-A por medio de la cual derogó la Resolución 253/11-A y volvió a los 59 trabajadores a contratados. Los 59 trabajadores fueron convocados a la oficina del nuevo intendente a firmar sus contratos por un mes. Así, el municipio logró que firmaran 58 trabajadores, menos Borge, que consideraba que tenían derecho a conservar la seguridad laboral tanto ella como sus compañeros; e inició las actuaciones legales. Otro caso similarConsultado por el caso de Laura Brand, el abogado Paiva aseguró que está manteniendo conversaciones con la familia y que posiblemente tome el caso: “Tengo conocimiento de lo que está pasando con Laura y en los próximos días mantendremos una reunión. De ser cierto que el intendente estaría maniobrando con intenciones de echarla a pesar de su delicado estado de embarazo”, dijo.Laura Brand es contratada por la Municipalidad de Puerto Rico para realizar trabajos de limpieza. Sin embargo, por encontrarse cursando un embarazo en riesgo por recomendación médica no puede desempeñar normalmente sus funciones, lo que habría generado conflictos con el intendente.Laura también es madre de un pequeño de un año y cuatro meses con Síndrome de Down que padece graves problemas del corazón y los pulmones, motivo por el cual se encuentra en tratamiento en el Hospital Garrahan. Sin embargo, el intendente le estaría exigiendo que trabaje igual, y que si no puede, que renuncie, según las declaraciones de la mujer a PRIMERA EDICIÓN.El fallo a favor de BorgeEl viernes 13 de marzo de 2015, la Justicia falló a favor de Liliana Borge en un Fallo de Primera Instancia del juez Civil, Comercial y Laboral, Itálico Humberto Lirussi, por medio del cual se le exigió a la Municipalidad de Puerto Rico que le devuelva el trabajo en las condiciones en las que se encontraba en diciembre del 2011. Consideró el juez que no puede una institución pública sacar a un trabajador de una condición de precariedad laboral para luego retrotraerse y despojarle de ese derecho sin razón coherente. En este sentido, el juez no contempló los intereses partidarios, los que consideró que no deben mezclarse con los intereses institucionales que son superiores y que son los que debe representar una autoridad electa.Además, consideró como relevante que la Resolución 253/11-A fue elevada Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, lo que le da un respaldo institucional superior a la Resolución 643/11-A que pretendía anularla sin haber sido considerada por el HCD.





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