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Telefonía celular: en marzo entra en vigencia el nuevo “Reglamento de Clientes”

9 febrero, 2018

Un nuevo reglamento obliga a las empresas a dar más información y a pagar “compensaciones” por mal servicio. CONOCÉ LOS OCHO PUNTOS QUE SE MODIFICAN. El próximo 5 de marzo entrará en vigencia un reglamento que lleva casi cinco años de elaboración: el “Reglamento de clientes de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. La normativa está comprendida en el Anexo I de la Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización y comenzó a elaborarse participativamente en septiembre de 2013, para ser publicado el 4 de enero de este año en el Boletín oficial.


Tal como lo establece la disposición, debe comenzar a regir 60 días corridos después de publicado, por lo que -según pudo averiguar Clarín- las empresas de telefonía móvil trabajan para llegar a cumplir con todas las nuevas exigencias que se desprenden de los “derechos” que otorga la nueva reglamentación a partir del 5 de marzo.

De acuerdo a la normativa, hay ocho puntos que cambian y buscan equilibrar el poder del consumidor frente a las compañías, y son los siguientes.

1. La duración del crédito. Actualmente, las recargas vencen en 3 a 30 días. El plazo pasa a un mínimo de 180 días, aunque esto no implica que el crédito no utilizado se pierda. Si bien es probable que las compañías exijan una recarga a los 6 meses para continuar usando el servicio, el reglamento es claro y específico respecto de lo que sucede con el saldo acumulado. “En caso de acumulación de crédito se debitarán, en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento más próximo. Sin perjuicio de ello no se podrá limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos”. Y si al momento de dar de baja la línea o cambiar de proveedor hubiese saldo a favor del usuario, la empresa deberá reintegrarlo en un plazo de 30 días corridos.

2. Reclamos con constancia. Lo habitual hasta ahora es que cualquier gestión o reclamo termine con un dictado de empleado de atención al cliente, precedido de un “tome nóta del número de reclamo”. Bueno, ya no más: ahora deberá haber un “comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la realización, por parte de éste, de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o formato electrónico”.

3. Devoluciones con interés. “El prestador deberá otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos criterios que establezca para los cargos por mora del cliente”. Válido, por ejemplo, para los errores de facturación.

4. Cambio de plan bien informado, y por escrito. Tras aceptar una oferta, al cliente deben enviarle todas las condiciones por escrito, sea en papel o en formato digital. Lo importante es que todas las disposiciones unliaterales de las empresas que no figuren se tendrán por “no escritas”, con lo que se resolverán a favor del cliente.

5. Simulador de costos online. En la web de cada empresa, permitirá comparar sus planes “a fin de poder conocer el monto en pesos que efectivamente debería abonar en caso de optar por tal plan comercial”. 

6. Sin suscripciones sorpresa. No podrán cobrarse si no hubo un aceptación “expresa”. “Tampoco se podrán facturar ni cobrar servicios ofrecidos en promociones especiales propias o de terceros sin la previa y expresa aceptación del cliente. El prestador podrá proporcionar al cliente en forma gratuita otros servicios propios o de terceros, salvo expresa manifestación en contrario por parte del cliente”.

7. Cuándo no se podrá cobrar recargo por demora. Si la factura no llega 10 días antes del vencimiento, no pueden cobrar punitorios ni suspender la línea. “A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al domicilio electrónico informado por el cliente”. Pero aún así, debe llegar con una antelación de 10 días corridos. Caso contrario, no hay intereses por demora.

8. La mala calidad se paga. “El incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad fijados en las normas de calidad vigentes, comprobado por la Autoridad de Aplicación, dará derecho al cliente a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la Autoridad de Aplicación”.

Fuente: La Voz 


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