La decisión se tomó a partir de una Resolución General del ente recaudador, publicada este viernes en el Boletín Oficial. De este modo, la Afip estableció las alícuotas reducidas para la determinación y el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), sobre la nómina salarial correspondiente a las Jurisdicciones Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el siguiente detalle:• Alícuota del 10,17% por el plazo de 120 meses, contados a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive.• Alícuota incremental del 0,583% de aplicación anual, por el plazo de 120 meses.De este modo, del 10,17% que pagarán las provincias, el 8,67% irá al Sipa, y el 1,50% restante estará destinado a la cancelación de deuda.En cuanto a las facilidades de pago para las provincias, el organismo dispuso que las deudas vencidas se cancelarán con un plan que se ajustará a las siguientes condiciones:• La deuda se consolidará al 31 de marzo de 2017.• La solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.• La deuda incluida en el plan se cancelará mediante el ingreso de un pago a cuenta y en hasta 240 cuotas, las que serán mensuales y consecutivas.• El vencimiento de la primera cuota se producirá el 16 de junio de 2017.• Al importe total de deuda a cancelar, se le aplicará una tasa de interés de financiamiento del 6% anual.• Las cuotas correspondientes al plan de facilidades serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos.Hace un año, un fallo de la Corte Suprema, "Santiago del Estero, Provincia de c/AFIP s/impugnación de deuda", dispuso que que esa Jurisdicción debía comenzar a pagar el 17% en concepto de aporte y no el 10,17, como ocurría desde 2001. Para la Afip, "las diferencias de contribuciones generadas como consecuencia de la circunstancia señalada, inciden desfavorablemente en la administración presupuestaria y tributaria de las jurisdicciones locales afectadas, resultando necesaria la implementación de medidas que permitan la percepción de aquéllas conforme lo estipula la normativa vigente".Además, aclaró que la Ley N° 27.260 "faculta a esta Administración Federal a ofrecer a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales".Esto, "a fin de que dichas jurisdicciones regularicen las deudas que mantienen en concepto de contribuciones patronales, otorgando un plazo que resulte suficiente para su cancelación y sin que ello implique una excesiva carga sobre las finanzas presupuestarias de las mismas"."En ese marco, corresponde implementar una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales, con un cronograma de incrementos progresivos de dicha tasa hasta su confluencia con la aplicable al sector público, para las jurisdicciones locales que registren deudas por las diferencias apuntadas", justificó la Afip.





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