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Sólo 40 personas integran el registro público de deudores alimentarios en Misiones

9 enero, 2017

Sólo 40 personas integran el Registro Público de Alimentantes Morosos de la provincia de Misiones, que funciona en el ámbito de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Los que sí están en el listado, en su mayoría, son morosos que dejaron de cumplir con su obligación alimentaria con sentencias emitidas hace más de diez años, lo que hace sospechar que la lista no refleja la real cantidad de padres -o madres en menor medida- que no se hacen cargo de sostener económicamente a su prole, y que todo lo que manda la norma es una simple formalidad.La Ley IV – N°31 (antes Ley 3.615) dispuso la creación del registro y la publicación del “listado de deudores alimentarios ” en el Boletín Oficial de Misiones en los meses de junio y diciembre. El Poder Judicial cumplió con esta obligación y el listado se pudo conocer en la edición del miércoles 7 de diciembre. La lista de los incumplidores también debe estar expuesta en las páginas web de “los poderes del Estado”, pero sólo aparece visible en el sitio del STJ.  Según el artículo 2 de la misma ley, sancionada en 1999, en el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones deben ser inscriptos “por orden judicial, de oficio o a pedido de parte” todos aquellos que adeudan “total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas”, dentro de un período no superior a un año, ya sean provisorias o definitivas, fijadas u homologadas judicialmente. Pero en la práctica, la lista parece dar la idea de que todos los padres de la provincia están cumpliendo con sus deberes de asistencia familiar de manera adecuada, idea totalmente alejada del padecer de miles de madres que no logran que sus exparejas las ayuden con el sostén de la casa y de los hijos. ¿Por qué no funciona?La abogada posadeña Lilian Wurm, especialista en cuestiones de familia, sostuvo que las causas por las cuales es tan bajo el número de inscriptos son varias, pero la principal es que “el abogado de parte tiene que tener una directiva clara de la cliente en el sentido de perseguir el expediente hasta conseguir un resultado, y perseguir implica seguirlo a veces por uno, dos años, hasta que el deudor finalmente paga”. En su trayectoria profesional, la abogada realizó una sola inscripción y logró citar al demandado al juzgado penal por el delito de incumplimiento de asistencia familiar. Finalmente logró que cumpliera con su obligación. Pero no en todos los casos las mujeres están dispuestas a hacer cumplir las leyes que amparan a sus hijos. “Por lo general las mamás prefieren preservar la relación del alimentante con el alimentado”, explica la letrada, o en otras palabras, optan por mantener la “buena onda” para que el padre no deje de ver a los hijos y les piden a los abogados que al reclamo judicial “lo dejen ahí”. “Es muy complejo el tema de los alimentos porque las mujeres quedan entre la espada y la pared. El Estado no siempre está para ayudarlas y por lo general, el hombre que es demandado reacciona mal y corta el vínculo con los hijos”, contó. Por eso, hay que cargarse de fortaleza para perseguir el cobro judicial y usar todas las herramientas a disposición. “Las mujeres que demandan alimentos pueden conseguir que el deudor pague mediante el embargo de los sueldos o los bienes si no lo hace voluntariamente”, explica otra profesional. Y en el último caso, “si el deudor no tiene nada, no tiene trabajo, ni medios de subsistencia, la madre de los chicos opta por arreglarse sola y no pide que se inscriba al moroso en el registro”. Pero si el “pedido de parte” para anotar al moroso es voluntario, ¿qué pasa con los jueces y defensores oficiales? Para ellos, la inscripción en el Registro Público de Alimentantes Morosos es “obligación inexcusable del funcionario”, según la ley, y su omisión es “pasible de sanciones”. Los funcionarios judiciales no pueden incumplir la normativa y hasta tienen la obligación de librar oficio a la oficina del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, “quien debe articular las medidas necesarias dentro de las funciones asignadas por la Ley IV – N.° 52 a los fines de que se cumpla con la obligación alimentaria en cabeza del alimentante moroso de lo cual se debe llevar un registro”. La ley también señala que los juzgados “deben informar” al Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones la condición de morosidad después de las dos cuotas impagas, pero el procedimiento casi nunca se realiza. Mientras que la ley señala que es una obligación “de oficio” de los magistrados, el instrumento que la reglamenta señala que “los jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la provincia deberán enviar, en el menor término posible, a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática, copia certificada de toda resolución firme que a pedido de parte ordene la inclusión o baja del deudor alimentario en el registro”. Esto limita la actuación judicial sólo a los pedidos que surjan de los particulares. Fuentes de la Justicia de Familia de Posadas aseguraron que la amenaza de inscripción generalmente funciona, con lo que el moroso busca la manera de evitar el “escrache” antes de ser registrado en la lista. “En ese momento muchos se ponen las pilas y pagan los alimentos” refirió. “Tampoco se puede inscribir por inscribir, sin atender las circunstancias de cada caso en particular. A veces se confirma que el padre no paga porque no tiene trabajo, pero sigue siendo un padre preocupado por sus hijos, presente. No todo es automático”, explicó. Sin sanción social El listado de Morosos Alimentarios en Misiones debe ser girado mensualmente al Poder Ejecutivo, “para ser distribuido a los Ministerios y Organismos de la Administración Provincial y ser consultado antes de proceder al otorgamiento de habilitaciones, certificaciones de libre deuda, préstamos o subsidios destinados a actividades productivas. En caso de encontrar en dicho listado al solicitante, el trámite deber ser suspendido hasta tanto acredite su baja en el Registro”, dice la ley misionera. Es decir que, salvo la expedición de un permiso excepcional de 90 días para trabajar (y pagar los alimentos), los morosos no debieran tener ni siquiera carnet de conductor. La ley también determina que ningún moroso puede ser proveedor del Estado y que debe presentar un libre deuda alimentaria cada vez que quiera contratar con el Gobierno, pero esta formalidad tampoco se exige, porque claro, nadie está en el registro. De la misma manera, la ley determina que el Tribunal Electoral no podrá proceder a la proclamación de candidatos a cargos electivos sin la previa verificación de que la persona no se encuentra incluida en el registro. Si funcionara, de los miles de candidatos que se presentan cada dos años gracias a la Ley de Lemas seguramente varios tendrían problemas. Pero eso no pas
a.En el artículo 10 de la norma se establece también que “la entidad financiera oficial y los organismos de fomento de la producción, para otorgar créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la reglamentación determina, deben solicitar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria”, es decir que si el registro funcionara, los morosos no podrían manejar ni un sólo peso en el sistema financiero formal.Tampoco podrían tener casas del Iprodha, según el artículo 14. Ni ser herederos sucesores, según el artículo 15, ni registrar a su nombre un auto, una moto, un terreno, según el artículo 16. Tal como están las cosas, si el registro no funciona o no está actualizado o no contiene todos los nombres que debieran figurar, la supuesta sanción se vuelve abstracta y la coerción característica de las normas jurídicas no se traduce en las consecuencias negativas para quienes incurren en la conducta ilegal de no pagar los alimentos. Colapso y desborde en los JuzgadosPara los abogados consultados, la baja cantidad de inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos también puede ser reflejo del colapso de la Justicia de Familia en toda la provincia. “La Justicia de Familia debe lidiar con temas sensibles, complejos, que en general tienen menores de por medio, algunos en serio riesgo y que necesitan respuestas urgentes. Se les sumaron las causas por violencia familiar y de género, y los divorcios según el nuevo Código Civil. El fuero está colapsado y los funcionarios y empleados, enfermos de estrés por la demanda que no llegan a cubrir adecuadamente”, explicó el presidente electo del Colegio de Abogados de Misiones, Ernesto Báez. En ese esquema, la inscripción en el registro de alimentantes morosos implica un trámite más que  no siempre se prioriza cuando hay miles de causas en las que está en riesgo la vida o la salud de los chicos o las madres. El abogado confirmó que desde que asumió ese rol el pasado 15 de diciembre, formalizó un pedido oficial ante el STJ de más juzgados de Familia, en especial en la primera Circunscripción Judicial. “El colegio, además, va a proponer la creación de cuatro Juzgados de Familia en Posadas y dos en Oberá y Eldorado. Entendemos que es la estructura mínima que se necesita hoy para salir del desborde actual”, señaló. Causas viejasDe los 40 morosos que figuran en el registro oficial, 23 fueron demandados por alimentos en causas anteriores a 2002, es decir, hace más de 14 años. Por el paso del tiempo, incluso no sería descabellado que los hijos dejados de atender por esos padres ausentes sean mayores de edad a esta altura. El resto de los registrados fue incorporado a la lista en 2004,  2005, 2007, 2008. Llamativamente, dos de los tres casos más recientes ni siquiera se tramitaron en Misiones, sino en Corrientes, en los años 2015 y 2016. También hubo una sola inscripción en 2015 a pedido de parte, y se tramitó en el Juzgado de Familia Nº 2 de Posadas. Delito penal“No pagar los alimentos no es sólo un incumplimiento moral, sino también un delito penal”, señaló el abogado posadeño y expresidente del Colegio de Abogados de Misiones, Isaac Lenguaza. “La ley penal sanciona el incumplimiento de asistencia familiar hasta con prisión de un mes a dos años y fuertes multas, y la sanción llega a prisión de uno a seis años para quien use algún tipo de fraude para evitar el cobro compulsivo de los alimentos”, contó el letrado, que sin embargo no conoció a ningún condenado en sede penal por este delito. “Se supone que están todas las normas para castigar con severidad al padre que no paga, así es de contundente la sanción por parte del Estado en la letra de las leyes, pero en la práctica el sistema mira para otro lado. Lo trágico es que en esa actitud relajada del Estado para garantizar los derechos de los hijos, hay vidas que cambian completamente por la imposibilidad económica de estudiar, de desarrollarse, acceso a la salud. Si no se cumplen las leyes, los morosos  alimentarios siguen adelante como si nada”, señaló. Coincidió en que el fuero de Familia debiera ser dotado “de todos los recursos posibles, tanto económicos como humanos, para que dejemos de ver diariamente a cientos de mujeres que se agolpan en los pasillos del primer piso del Palacio de Justicia esperando que el sistema tenga un poco de tiempo para el drama de ellas y sus hijos”. 

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