Las empresas que tienen poca actividad en una provincia ya no deberán sufrir percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esa jurisdicción, algo que llevaba a que se acumularan saldos a favor en el tributo imposibles de recuperar. Esta situación derivó en quejas y cientos de juicios iniciados contra los fiscos provinciales en diferentes juzgados del país.El fin de las percepciones sin base se produce por una decisión de la Comisión Arbitral, el organismo que tiene autoridad sobre el funcionamiento del Convenio Multilateral por el que se distribuye ese gravamen entre los distritos del país en los que tenga actividad una empresa.Muchas compañías sufrían percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de varias provincias en las que tenían poca actividad y se les generaba saldo a favor en el gravamen.En Misiones la situación era recurrente ya que el fisco cobra en su Aduana Interna a todos los sujetos que realicen alguna actividad, con independencia de si tenían dada de alta o no la jurisdicción. Rentas cobra un anticipo de Ingresos Brutos para ingresar artículos a la provincia, y si después se comprueba que el cobro fue superior al que correspondía, se acumula un saldo a favor del contribuyente que se devuelve muchos meses después, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo por la inflación, además de los gastos y tiempo que se pierde en la gestión para recuperar el dinero.Lo que estableció ahora la Comisión Arbitral es que es necesario, para poder percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se demuestre actividad en la jurisdicción, situación que se da cuando hay coeficiente en el Régimen General del Convenio Multilateral, situación que antes no estaba y ahora si se exige, informó ayer el diario porteño El Cronista.Si el coeficiente de la jurisdicción es inferior a 0,0050 no se pueden aplicar percepciones y de esa manera se evita la generación permanente de saldos a favor.En los fundamentos, la Resolución General 24/2016 de la Comisión Arbitral, del 16 de noviembre pasado, dice que es responsabilidad de este Organismo procurar que los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición. En su único artículo, la RG dispone que podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:• Inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporados a la jurisdicción respectiva.• Inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscriptos en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas.No mencionados en los casos anteriores, excepto lo que sigue:• Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.• Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.• Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción sea inferior a 0,0050, mediante declaración jurada exigible. Deberá haber cambios El contador Raúl Karabén, explicó a PRIMERA EDICIÓN que “si Misiones acata esta resolución deberá modificar su régimen de percepción y la forma de cobro en la Aduana Interna. Si una empresa no tiene coeficiente distribuido en la provincia no le podría cobrar. Lo que ocurre es que Misiones había apelado la última resolución similar con el argumento de que es facultad de la provincia y la Comisión Arbitral no puede inmiscuirse”.El coeficiente se calcula para las empresas que tributan ingresos brutos en varias provincias. Se arma un coeficiente y se divide en la cantidad de jurisdicciones donde la empresa factura. Si el coeficiente resulta superior a 0,0050 deberá tributar pero si es inferior no debería.





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