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La Corte jujeña rechazó dos recursos para liberar a Milagro Sala

3 diciembre, 2016

En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Nº 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur, y, en consecuencia, rechazaron un recurso contra la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016.Además, el tribunal confirmó una resolución del 2 de septiembre pasado de la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó la prisión preventiva de Sala, dictada el 28 de abril por el un juez de control.La decisión de la Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola dispuso así que la dirigente permanezca detenida.   El abogado de Sala, Luis Paz, pretendía que se declararan nulas las resoluciones que determinaron la detención y prisión preventiva de Sala.El abogado consideraba que la dirigente contaba con inmunidad de arresto por ser legisladora del Parlasur, pero esa posición fue rechazada por el máximo tribunal jujeño.Los jueces consideraron que la inmunidad "se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones". Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por la Justicia "no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones".Riesgo procesalEn otro de los recursos rechazados, los magistrados analizaron "la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente", se informó.Los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala son "Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión" y que "encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al juez" a mantener la prisión preventiva.Además, concluyeron que existen "aspectos que constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión preventiva".En primer lugar, expresaron, "la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala".Además, sostuvieron que "se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla – esclarecimiento del hecho- sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad".La Corte tomó en cuenta lo expresado por el Ministerio Público de la Acusación, en cuanto a que "los denunciantes que anoticiaron de los ilícitos, y los testigos que depusieron ante los estrados de la investigación, dieron cuenta del funcionamiento de una estructura delictual montada por la imputada Sala, que recepcionaba fondos públicos con destino social y los desviaba para beneficio propio y de los integrantes de dicha Asociación Ilícita". "Todos los declarantes fueron explícitos y contestes en manifestar el temor fundado que le tenían a la prevenida nombrada y sus secuaces. Estas personas describieron en sus declaraciones que Sala, no sólo los coaccionaba con quitarles los planes sociales, horas de capacitación, viviendas y las obras de las cuales dependían el sustento diario de sus familias, sino que también, citaban hechos delictuales perpetrados oportunamente por ella misma y sus secuaces, y estas circunstancias denotaban la posibilidad de concreción de dichas amenazas", se indicó.De tal manera, el tribunal consideró que "se fueron incorporando sobrados elementos probatorios que reafirman que será efectivo el riesgo procesal y el entorpecimiento del accionar de la Justicia si la imputada Sala recupera su libertad".Fuente: Agencia de Noticias NA

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La Dra. Luciana Sommer Aromí analiza el proyecto que baja la edad de imputabilidad a 14 años. Explica por qué considera que la reforma no resuelve el problema del delito juvenil, los riesgos para los adolescentes y las dificultades operativas que enfrentarían las provincias. 

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La abogada laboralista Cynthia Benzion analiza los puntos centrales de la reforma laboral en debate, sus efectos sobre los derechos de los trabajadores y los posibles cuestionamientos constitucionales. Explica por qué considera que la iniciativa implica retrocesos y cómo podría impactar en el sistema laboral argentino.
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Benzion advierte que la reforma laboral reduce protecciones y contradice principios constitucionales. Señala riesgos para trabajadores y anticipa futuras impugnaciones judiciales. ⚖️📉 #Trabajo #Argentina 

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