Más allá de las consecuencias prácticas que se verán en lo sucesivo, la limitación a la potestad del Gobernador para cambiar partidas a sólo el 20% del Presupuesto, y sin alterar sus líneas principales es un hecho trascendente en lo institucional y lo político.En atención al orden institucional que se debe regir por preceptos constitucionales, resulta un logro indudable que se haya puesto fin a una norma que se había establecido como “excepción” en 1983, cuando se recuperaba la legalidad democrática, tras la dictadura impuesta por el llamado Proceso de Reorganización Nacional, pero que se mantuvo inalterada durante 33 años. La cesión de poderes al Ejecutivo no se condice con el concepto de democracias constitucionales, que se ha fortalecido en el mundo en las últimas décadas como instrumento imprescindible no sólo para evitar las tentaciones totalitarias, de las que hay un variado recetario de muestras en la historia política moderna, sino para resguardar la propia función legislativa. En el caso que nos ocupa, no deja de ser curioso que siendo los poderes Ejecutivo y Legislativo del mismo signo político, y contando con una mayoría propia en el Parlamento misionero, hayan tomado la iniciativa de romper con una conducta de años que vulneraba la legalidad favoreciendo las actitudes discrecionales.Por otra parte, al tratarse la modificación ayer en el recinto, varios legisladores trajeron a colación la pérdida de años de la oposición contra los superpoderes. El mérito, sin dudas, en este caso es compartido y es de destacar al mérito de privilegiar, con un voto unánime, la necesidad del respeto a la división de poderes.





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