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Puerta entrecerrada, ventana abierta

23 septiembre, 2016

 Señora Directora: El artículo 22 de la Ley XIX-2 define que todo ingreso en concepto de sueldo y toda forma de adicional habitual y regular es remuneración sujeta a aportes y contribuciones para regímenes de jubilaciones y obra social.Sin embargo múltiples decretos, desde hace años, desobedeciendo la Ley. Establecen adicionales expresamente en carácter no remunerativo en los haberes de empleados de la administración pública. La presencia o masa crítica de tales adicionales, contrapuestos a la ley, supera el 60% de la estructura salarial del empleado. Por ello sólo el 40% remanente está sujeto a aportes y contribuciones, mientras es activo el empleado. Cuando se jubile lo hará con beneficio del 75% al 82% (según antigüedad) de esa base de ingreso reducida al 40% remunerativo. En consecuencia, siendo la jubilación un derecho y no una obligación, el activo es reacio a retirarse en general, produciendo complicaciones a los ingresos de nuevas generaciones de empleados.El gobierno, causante de la enfermedad, encontró la aspirina temporal para tratarla, sin curarla: La ventana previsional, que en esencia es un haber jubilatorio del 75% del sueldo de bolsillo al 1 de mayo de 2014, incluyendo aportes remunerativos y no remunerativos.Para mejor entender, tomemos a Juan, un empleado con los requisitos recién cumplidos para jubilarse. Con un sueldo devengado de $ 10.000 (40% remunerativo + 60% no remunerativo). Tiene tres hipótesis de jubilación.a) Según la Ley XIX-2, si fuera cumplida en todas sus partes (supuesto inexistente), debería tener una base de 100% remunerativo. Con descuentos del seguro social de 24% (19% previsión social + 5% obra social) su devengado salarial se reduciría a $ 7.600 de bolsillo. Pero, al jubilarse, lo haría con un beneficio de 75% ($ 7.500). Con más años de aportes llegaría a 82% ($ 8.200).b) Como en los hechos sólo el 40% de su salario es remunerativo, tiene menos descuentos para el Instituto de Previsión Social (IPS). Su haber de bolsillo será de $ 9.040. Al jubilarse lo haría con beneficio del 75% del 40%, traducido en $ 3.000. Con más años de aportes llegaría a 82% del 40% ($ 3.280). Pan de hoy, hambre de mañana, se ve. Qué importante, se percibe, es cumplir con la ley para favorecer en sus derechos de fondo al empleado Juan.c) Acá aparece la ventana, como el Chapulín Colorado, para Juan. A partir de la composición 40/60 del haber de $ 10.000, se le propone a Juan retirarse con el 75% del haber de bolsillo ($ 9.040) o sea $ 6.780. El decreto sobre la ventana no prevé llegar al 82% jubilatorio.Claramente surge que la ventana provisoria está a mitad de camino entre lo óptimo y lo deficiente para Juan. Sólo él sabe dónde le aprietan sus zapatos y sabrá optar en estas circunstancias de acceso jubilatorio (ventana abierta o puerta adecuada y legalizada entornada).Cuántas cosas están atadas con alambre en el IPS. Pero para la publicidad política, la ventana previsional se la pintan a Juan como ingeniosa opción jubilatoria, sucedánea de la puerta que se entrecerró al margen de la ley. En el mundo previsional, se ve, los decretos están por encima de las leyes. Y las concesiones graciosas en reemplazo de derechos plenos. ¿Se acuerdan de “ La canción del pobre Juan”, de los 50?  Pueden recordarla en Youtube.

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