El catequista y sacristán de una parroquia de Posadas, acusado de abusar sexualmente de un joven integrante de la misma feligresía, continuará detenido pero en su domicilio por orden del juez de Instrucción 1, Marcelo Cardozo.La medida fue notificada el viernes y comprenderá, además de la imposibilidad de que el acusado se aleje sin autorización de su domicilio, la prohibición de iniciar algún tipo de contacto nuevo con la presunta víctima y su familia, principalmente comunicaciones telefónicas o mediante redes sociales de internet o correos electrónicos.El imputado por “abuso sexual con acceso carnal” tiene 72 años y el beneficio del arresto domiciliario puede ser autorizado a partir de los 70.La prisión domiciliaria fue solicitada por los abogados del sospechoso, Alejandro Jabornicky y Alberto Kuhle, los primeros letrados que apadrinaron al sacristán denunciado por ultrajar a un adolescente cuando tenía 14 años. En agosto, la víctima ya con 18 años, habría sido nuevamente acosada por el colaborador religioso, quien mediante mensajes de texto de celular y redes sociales habría intentado volver a verlo.Para el joven esta circunstancia se transformó en el punto extremo que decidió tolerar y recurrió a la Justicia para que se proceda a la aprehensión del imputado.La acusación fue iniciada en la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional Uno (calle Córdoba casi Félix de Azara) y luego ante el Juzgado de Instrucción en turno. Según fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el sacristán habría abusado del menor en varias ocasiones aprovechándose no solamente del nexo de confianza formado con la madre de la víctima, también asistente en la misma iglesia, sino también de su vulnerabilidad socioeconómica, ya que ofreciéndole dinero habría logrado cometer los ultrajes.Mientras la causa continúa su instrucción, resta definir si le dictarán la prisión preventiva y la elevación a juicio, el juez Cardozo solicitó labores periciales más profundas de contexto socioambiental y psicológico del imputado. De acuerdo al artículo 119 del Código Penal, el imputado en caso de ser hallado culpable, enfrentaría una posible condena de ocho a veinte años de reclusión o prisión en el caso que “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.El sospechado como autor del grave delito contra la integridad sexual se abstuvo de declarar ante el juez de Instrucción y sus primeros defensores presentaron el recurso de excarcelación, que le fue rechazado. Los mismos abogados requirieron la prisión domiciliaria para el anciano. En el tiempo que estuvo en análisis, el supuesto abusador decidió cambiar de padrino legal.De todas maneras la solicitud de Jabornicky y Kuhle siguió su curso y fue respondida el viernes de forma positiva y mientras el sospechoso no interfiera en la investigación de lo sucedido. Este último punto resulta clave porque se espera que en los próximos días testimonie la madre de la víctima. Encuadre legalSegún el artículo 32 de la Ley 24.660, promulgada en el 2009, el beneficio de la prisión domiciliaria cabe “a) al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) al interno mayor de setenta (70) años; e) a la mujer embarazada; f) a la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. En el caso del sacristán, se aplica lo establecido en el inciso “d”.





Discussion about this post