En agosto último se cumplió el primer año de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), que sustituyó al Código Civil y al Código Comercial, que eran cuerpos normativos que mantenían su vigencia desde el siglo XIX, con sus reformas. Para su correcta implementación y puesta en práctica en muchos temas “es necesario que cada provincia modifique o actualice sus códigos procesales”, sostiene Carolina Rosas, abogada, notaria titular de registro, quien además se desempeña como docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe (UCSF) sede Posadas y de la Universidad Gastón Dachary (UGD), en diálogo con PRIMERA EDICIÓN. ¿Qué consideraciones podemos hacer en el primer aniversario del Código Civil y Comercial?El Código es bueno en muchos aspectos, y perfectible, como siempre decimos, como toda obra humana. La reforma era necesaria. Ahora bien, nos estamos encontrando con los primeros pronunciamientos judiciales acerca de algunos temas, y no siempre son coincidentes.¿Existen interpretaciones diferentes, en qué áreas?El derecho privado es amplio, pero sin meternos en cuestiones puntuales, y refiriéndonos a algo que nos interesa a todos los operadores del derecho, abogados, notarios y demás, y a los ciudadanos en general, un tema relevante es la interpretación absolutamente contraria de prestigiosos autores y jurisprudencia acerca de la aplicación temporal del nuevo Código a las relaciones y situaciones jurídicas vigentes. Hablando sencillamente: tengo un proceso iniciado antes del 1 de agosto de 2015 pero se debe resolver ahora, ya habiendo entrado en vigencia el Código: ¿qué Código aplico, el anterior o el nuevo? Es la discusión que surge de la interpretación del artículo 7 del nuevo Código. Si usted escucha o lee a la doctora Kemelmajer, autora del Código, y lee determinada jurisprudencia, debe aplicarse el Código nuevo. Pero si lee al doctor López Mesa, otro prestigioso autor, y a la acordada de la Cámara de Trelew donde es camarista, le dirá lo contrario. Otro ejemplo, esta vez en materia de inmuebles, y de interpretaciones encontradas que tienen que ver con lo temporal, es que los ahora llamados conjuntos inmobiliarios (antes llamados barrios privados, countries) incluso construidos antes de la entrada en vigencia del Código conforme al artículo 2075 deben adaptarse a la nueva normativa. Este es un caso puntual donde la ley ordena la aplicación retroactiva. Y nuevamente, Kemelmajer sostiene es correcto, y la doctora Mariani de Vidal, autora prestigiosa en materia de reales, sostiene que la norma, al ordenar la aplicación retroactiva puede quebrantar derechos constitucionales. Respecto a los nuevos emprendimientos no caben dudas que deben ser conforme al Código nuevo. ¿El Código civil y Comercial en todas sus normas es aplicable inmediatamente a la realidad o debe complementarse con algo más?El Código regula una materia muy vasta como es el derecho privado, pero para que todo pueda ser llevado correctamente a la práctica no sólo es suficiente el Código en sí, sino -por ejemplo- como siempre lo hablamos en congresos y jornadas académicas, en muchos temas es necesario que cada provincia modifique o actualice sus códigos procesales. Debe quedar claro que el Código Civil y Comercial es dictado, conforme la Constitución Nacional, por el Congreso de la Nación, pero los Códigos Procesales deben sancionarlos las provincias a través de sus poderes legislativos. Además hay temas que el legislador nacional ha dejado exclusivamente librado a las provincias ahora: ejemplo importante de ello es la responsabilidad del Estado.¿A qué se refiere la responsabilidad del Estado?Se refiere a cuando el Estado causa un daño. Antes esto se regulaba por el Código Civil, a partir de toda una construcción doctrinaria y jurisprudencial. En el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial, la comisión redactora integrada por Lorenzetti, Kemelmajer y Highton regularon el tema, pero entre los cambios introducidos con posterioridad en el proceso de sanción, se eliminó de la regulación del Código esta temática, dejando librado ello al derecho administrativo local. Por ello, pese a todas las críticas, los artículos 1.764 y 1.765 del Código Civil y Comercial disponen: Artículo 1.764. “Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”. Artículo 1.765.- “Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”.¿Entonces?Esto refiere a que cada provincia debe sancionar su ley de responsabilidad del Estado. La crítica es que cada provincia puede ser más o menos contemplativa con la víctima; así sufrir un daño en una provincia puede tener una reparación integral, pero si el mismo daño lo sufriera en otra, puede que su ley sea menos protectora de la víctima. Sancionar una ley local de responsabilidad del Estado es ahora una labor que deben hacer las provincias. A nivel nacional está la Ley 26.944 que regula el tema, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse; es decir cada provincia puede dictar la suya propia o adherirse a ésta. Dicha ley es conocida en el ámbito académico como la ley de “irresponsabilidad” del Estado, dado que acota muchísimo la responsabilidad, es decir, casi nunca el Estado responde ante el daño. En Misiones no hay aún ley local que regule este tema, hay un vacío legal; es tarea del legislador misionero abocarse a ello. Es decir, ¿para que se pueda aplicar íntegramente el Código hace falta normativa local?Sí, de a poco en las provincias las legislaturas locales van reaccionando y llenando estos vacíos. O también los organismos de carácter administrativos van dictando, o no aún, sus normas. Por ejemplo, el Registro de las Personas ahora practica las inscripciones en base al nuevo Código que actualizó ya su normativa; Catastro de la Provincia que dictó ya algunas resoluciones para poder materializar nuevos derechos reales previstos. A nivel municipal en Posadas hay un proyecto de ordenanza que regularía los requisitos de conjuntos inmobiliarios, por citar ejemplos. Es decir, se va paulatinamente dictando, en el ámbito de su competencia, la norma que es necesaria para llevar a la práctica lo que el Código de fondo dispone. Esto es algo que entre todos los operadores jurídicos y desde lo académico debemos colaborar, cada uno desde su ámbito específico.





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