Podría quedar aprobada hoy en el Concejo Deliberante local una declaración de necesidad destinada a limitar en un mandato la reelección inmediata para el Intendente Municipal y que significaría, a través de un futuro referendo popular, la primera reforma a la Carta Orgánica Municipal (COM), revisada en 2010. Aunque para alcanzar su sanción, el dictamen de la Comisión de Legislación General requerirá el apoyo del voto de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo deliberativo comunal: diez votos.El propósito de esa disposición es el de equiparar la previsión del artículo 172 de la COM que no establece límites para la reelección del jefe comunal con lo contenido en los artículos 146 y 218 que la limitan a un solo mandato consecutivo para la de concejales y defensor del Pueblo. Empero, ambos están habilitados a hacerlo por tercera vez de mediar un período (cuatro años) para esa tercera postulación.Esa llamativa -y hasta arbitraria- discrepancia entre uno y otros surgió en el seno de la Convención Constituyente Municipal cuando en 2010 la figura del intendente de entonces Orlando Franco, que había asumido en 2007, estaba en ascenso y, tal ocurrió, se esperaba fuera reelecto en 2011, convirtiéndolo en el primer jefe comunal que logra ese segundo mandato desde el retorno a la democracia el 10 de diciembre de 1983. Pero en 2015 los vientos cambiaron y Franco no optó por una tercera elección, y sí por una banca en la Cámara de Representantes de Misiones.Reforma política demoradaSi bien es potestad del Deliberativo establecer un régimen electoral independiente al provincial y nacional (artículos 235 a 238, Tercera parte, título primero, capítulo primero de la COM), una modificación como la que se intenta requerirá la modificación a la norma directriz de la institución comunal. Para este caso, un solo artículo a corregir, una vez aprobada la declaración por los dos tercios de la totalidad de los ediles, demandará además “el sufragio afirmativo del pueblo de la ciudad de Posadas, convocada al efecto en oportunidad de la primera elección de carácter municipal que se realice” (artículo 242 COM). Esta iniciativa del hoy presidente del colegiado Alejandro Velázquez y su par (mc) Rolando Rubleski (2011-2015) no es única. Forma parte de una serie de propuestas de la oposición en años anteriores para introducir cambios en el régimen electoral municipal y rescatar la potestad que en esta materia le otorga constitución comunal al Municipio. Entre ellos: eliminación de la ley de lemas, debates de candidatos obligatorio (ya ordenada y vetada parcialmente), reglamentación del Tribunal Electoral municipal, primarias abiertas y simultaneas, etc.Renuencia oficialistaAunque para ello se deberá superar (o esperar el cambio de actitud a) la sistemática oposición que en los últimos años sostuvo la Renovación (de hecho el proyecto en danza estuvo cajoneado desde 2014); así como el antecedente fallido de 2004, cuando la Justicia Electoral provincial sepultó el sistema de elección uninominal con el que se pretendió reemplazar la ley de lemas. Paradójicamente, una supuesta “ley de lemas encubierta” fue la razón que adujo el Partido Socialista para recurrir contra la entonces ordenanza 1.380 e invalidarla.De esos temas, quizás, el más conflictivo sea el de la ley de lemas, cabe recordar que desde los orígenes mismos de la Renovación (2003), el oficialismo viene soslayando o bloqueando todo debate. Aunque esa vez, la mayoría es opositora.





Discussion about this post