En el que constituye un verdadero “récord” de celeridad judicial, la fiscal María Gisela Casafus recibió hace pocas horas, completo y finiquitado, el expediente penal por el cual se investiga la conducta del intendente de Arroyo del Medio Cristóbal Barboza. La titular del juzgado de Instrucción 5 de Leandro N. Alem, Selva Raquel Zuetta, dio por finalizada la instrucción formal por el homicidio en accidente de tránsito de Alberto Mario Andersson (58), y le corrió vista a la fiscalía para el requerimiento formal de elevación a juicio, último paso procesal antes de que el alcalde sea efectivamente juzgado. Si los tiempos de la causa se mantienen, Barboza podrá estar muy pronto sentado en el banquillo frente al Tribunal correccional que determinará su grado de culpabilidad en el incidente vial que protagonizó el pasado 19 de junio, fuertemente alcoholizado y al mando de la camioneta oficial de la Municipalidad de Arroyo del Medio. Cuando la jueza caratuló el expediente 73504/2016 “Barboza Cristóbal s/ homicidio culposo en Accidente de Tránsito” le incorporó una agravante por “la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”, que sin embargo, no cambiaría demasiado la situación del funcionario, quien permaneció detenido casi un mes después del incidente vial y recuperó la libertad tras ofrecer en garantía bienes valuados en medio millón de pesos a modo de caución. El artículo 84 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”, pero el mínimo de la pena se eleva a dos años “si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”. Así caratulado, el expediente difícilmente llegue a una condena de prisión efectiva, que sería más factible si la causa hubiera sido calificada como homicidio simple con dolo eventual, como ocurrió en contadísimos casos de fallos de la justicia penal en tragedias viales. La diferencia entre el homicidio culposo (la persona no tiene intención) y el doloso (sabiendo lo que hacía y pudiendo evitarlo, continuó con su acción) se da, entre otras cosas, por la pena prevista. De allí que casos como el de Barboza o sus inmediatos antecedentes (Michalec, Santa Cruz, Brunner y Martínez) marquen un antes y un después respecto de la demanda social de condenas efectivas para los conductores alcoholizados que provocan tragedias luctuosas. De hecho, este lunes se conocerá un fuerte manifiesto de trabajadores de prensa y comunicadores (ver página 7) reclamando medidas concretas en este sentido. Según las constancias del expediente penal, a Cristóbal Barboza le hicieron una prueba de alcoholemia en el lugar del choque y con un equipo homologado, que dio un resultado de 2,14 miligramos por litro de alcohol en sangre (muy por encima de lo permitido por la ley Nacional de Tránsito), ingesta que podría derivar en la llamada conducción “temeraria”. La camioneta oficial que manejaba, también según el expediente, fue inscripta en el Registro del Automotor tres días después del accidente, y no contaba con la documentación exigida para circular en una ruta nacional. No quedará inhabilitado para volver a la comuna Ni la intervención del municipio de Arroyo del?Medio decidida por la Legislatura el pasado jueves y que se hará efectiva este lunes, ni la eventual condena penal en el expediente que será elevado a juicio en breve, inhabilitan a Cristóbal Barboza para volver a ser candidato a la intendencia una vez que se llame a elecciones según la misión del interventor Waldemar Wolenberg. El detalle fue referido por varios legisladores que participaron de la sesión en la que se decidió recurrir al remedio extremo previsto en el artículo 168 de la Constitución Provincial. Los diputados lamentaron este inesperado efecto del proceso que, a entender de casi toda la comunidad política misionera, debió terminar con su destitución. Es que los intendentes que son destituídos sí quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargos municipales, como ocurrió en el caso del exalcalde de El Soberbio, “Jair”?Pereira. También son destituídos en forma automática (y por ende inhabilitados) los alcaldes que estando en funciones reciben una sentencia firme condenatoria, pero no es el caso de Barboza porque ya no revestirá la calidad de intendente desde el lunes, cuando asuma en su lugar el comisionado electo por el gobierno provincial. La última carta que podría frenar su eventual candidatura la tiene el Tribunal de Cuentas de la provincia, ya que si fuera declarado responsable por desmanejos quedaría efectivamente impedido de ser candidato.





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