El Gobierno de la provincia promulgó el martes la reglamentación del artículo 34 de la Ley VII Nº 79 que estableció un beneficio de pensión provincial vitalicia para los exsoldados que no participaron directamente en acciones bélicas durante la guerra de Malvinas, pero que igualmente fueron convocados y movilizados. Así, finalmente quedaron definidos los requisitos que deberán presentar quienes tengan derecho al beneficio, consistente en un monto mensual equivalente al 60% de la pensión que cobran los excombatientes o veteranos de guerra. El decreto crea el Registro Provincial de Exsoldados Bajo Bandera, que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno y en el cual deberán inscribirse los alcanzados con el beneficio dentro de los próximos 90 días, a partir de la promulgación. Para hacerlo, deberán contar con el certificado que acredite que el solicitante fue convocado y movilizado durante la guerra, emitido por el Ministerio de Defensa de la Nación, por el distrito Militar Misiones y/o por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas. Además del DNI y una certificación del Tribunal electoral sobre la inscripción en el padrón electoral. El beneficio será retroactivo a la fecha de inscripción en el registro y compatible con cualquier otra actividad remunerada o beneficio previsional. El decreto establece también que todos los datos recabados en el Registro de exsoldados de la gesta de Malvinas, que creó la Legislatura misionera, serán incorporados al nuevo registro creado en el Ministerio de Gobierno.





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