La Justicia le dictó la prisión preventiva al docente de 42 años acusado de presuntos acosos y abusos sexuales a menores a través de las redes sociales, señalaron fuentes oficiales. La calificación del hecho por el momento es “corrupción agravada”, indicaron voceros del caso, al tiempo que aclararon que aún no se acreditó fehacientemente si las supuestas víctimas -al menos trece personas figuran en el expediente- eran menores al momento de los aberrantes hechos, que quedaron registrados en imágenes y filmaciones incautadas al ahora imputado. No obstante, un portavoz señaló que en algunos de los casos observados por los peritos y por la fisonomía de quienes aparecen en los archivos multimedia halladas en la PC del involucrado, se trataría de adolescentes. Lo cierto es que estos elementos de prueba fundamentaron la citada resolución dictada por el juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor, quien investiga la causa. El docente posadeño fue detenido el miércoles 22 de junio pasado en Oberá, luego de intentar darse a la fuga y con 28 mil pesos en su poder, que se presumía eran para poder seguir huyendo. Esta circunstancia sin dudas habría influido cuando la Justicia analizó el pedido de excarcelación que hizo la defensa del acusado, teniendo en cuenta que se evaluó el riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La Policía lo capturó en cumplimiento de un oficio del mencionado magistrado, por los presuntos delitos de “grooming” y “tentativa de corrupción de menores”. Las denuncias La última denuncia contra el educador fue radicada en agosto de 2015 por una mujer que acudió a la Policía Federal porque un hombre se había contactado con su hijo de trece años -en la modalidad grooming, que es hacerse pasar por otra persona para engañar al menor-.Posterior a la presentación hubo un allanamiento en la vivienda del sospechoso en Posadas, donde se incautaron numerosos elementos informáticos. Pero siguió libre bajo una fianza de 120 mil pesos.Balor ordenó la nueva detención luego que la Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas del Poder Judicial (Saic) le brindara una serie de informes referentes a las pericias de la computadora del sospechoso. Allí se observan a menores con un adulto, que sería el acusado manteniendo relaciones sexuales. Los archivos registrados desde el año 2008 y hasta el 2015.A raíz de estos nuevos datos y evidencias la investigación se desdobló y siguió su curso, por lo que de tentativa pasó a un hecho concreto de corrupción, tal como lo indica la nueva resolución de la Justicia. Denuncia públicaAnterior a esta denuncia, en 1996 una mujer (hoy de 46 años) denunció públicamente al educador y al padre de éste, porque su hijo, de por entonces de apenas seis años, fue abusado en la vivienda de las personas que acusó.Esa causa, iniciada en 1996, habría prescripto por el transcurso del tiempo (más de diez años sin sentencia) y el expediente no habría sido vuelto a encontrar tampoco en el archivo del edificio de los juzgados de calle Santa Fe.No obstante la víctima, con la modificación de la “Ley Piazza”, estaría en condiciones -ahora siendo mayor de edad- de denunciar el traumático momento que habría sufrido en noviembre de 1996. Tal como publicó PRIMERA EDICIÓN, su madre adelantó que se presentaría ante la fiscal María Laura Álvarez. La calificación preventivaSegún confiaron fuentes del caso, el juez Balor se basó para imputar y calificar el hecho por el cual está acusado el docente en el artículo 125 del Código Penal Argentino, último párrafo. El mismo y en forma completa refiere que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.





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