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Avances de REDD+ en la Convención de París

28 mayo, 2016

El 13 de diciembre de 2015, en un París aún de luto por los ataques terroristas ocurridos exactamente un mes atrás, y calles cercadas por un estricto estado de excepción en el que las manifestaciones en la vía pública estaban restringidas, los 196 países reunidos bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) pudieron superar las adversidades y marcar un hito en la historia de las negociaciones sobre cambio climático, firmando así el “Acuerdo de París”: el nuevo pacto climático global que sucederá al Protocolo de Kioto para la lucha contra el calentamiento global.Este tratado internacional tiene como objetivo principal mantener la temperatura media mundial “muy por debajo” de los 2º C respecto de los niveles preindustriales, pero aumentando los esfuerzos para limitar el aumento en 1,5º; aumentar la capacidad de adaptación; y elevar la financiación para permitir un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones.Los bosques tropicales almacenan más de un cuarto del carbono del mundo, albergan el 96% de todas las especies de árboles, y pueden absorber hasta un 30% del total de las emisiones. Además, las emisiones por la destrucción de bosques representan el 10% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) liberadas anualmente a la atmósfera, llegando casi hasta un 50% en algunos países de América Latina, a la vez de tener potencial de tener un potencial de mitigación más costo-eficientes que otros sectores, como por ejemplo: el transporte.Considerando lo anterior, que el Acuerdo de París haya incluido este sector entre sus sectores es un aspecto crucial para cumplir con su objetivo reducir los GEI liberados a la atmósfera, y no sólo por su potencial de mitigación, sino también por los “beneficios más allá del carbono” que son de gran relevancia para los países en desarrollo. No obstante, a pesar de que el Acuerdo de París incluyó la deforestación y la degradación de los bosques dentro de su alcance, plasmarlo en palabras concretas en el mismo no fue fácil y por este motivo la letra del Acuerdo por evita referirse a las siglas “REDD+”, para así evitar cierta “carga” o polémica que dicho mecanismo pudo haber generado en la última década en las negociaciones de la CMNUCC.REDD+ en el acuerdo de ParísA pesar de no referirse expresamente al nombre de REDD+, el Acuerdo de París en su artículo 5 alienta a que las partes adopten el marco establecido de orientaciones y decisiones ya adoptadas en la CMNUCC respecto de enfoques de política e incentivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques. En otras palabras, alienta al uso del Marco REDD+ de la CMNUCC para este sector.Este artículo 5º en cuestión consta de dos incisos, y establece lo siguiente: Inciso 1. Conservar y aumentar los bosquesEste primer inciso establece que:Las partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d) de la Convención, incluidos los bosques. La CMNUCC en dicho articulo 4 establece que todas las partes, en base a sus “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, deberán:“Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos”En primer lugar cabe destacar que REDD+ fue adoptado basándose en el texto de la  CMNUCC de 1992. Si bien la CMNUCC utiliza el término “deberán” y en cambio el Acuerdo de París emplea el vocablo “deberían”, lo que a prima facie parecería una morigeración del compromiso asumido por las partes, lo cierto es que por medio de este último acuerdo las Partes se comprometen activamente a conservar y ampliar los bosques (a “adoptar medidas”), mientras que en la Convención del ‘92 el compromiso se limitaba a “promover” y cooperar para ello.Inciso 2: Iniciativas REDD+ según la CMNUCCEl inciso segundo de este artículo 5 establece lo siguiente:Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, (…) y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan esos enfoques. De este artículo hay varios aspectos que merecen ser analizados. Entre ellos los siguientes:Carácter no vinculante: el término “alienta” supone que REDD+ es un mecanismo que voluntariamente pueden adoptar los países en desarrollo para alcanzar sus objetivos de mitigación;Distintos enfoques: el artículo 5.2 prevé la posibilidad de adoptar REDD+ como un mecanismo “también” de pago por resultados, lo que supone la posibilidad de implementar REDD+ con otras modalidades;Actividades REDD+: el Acuerdo incluye en el sector de deforestación y degradación de bosques a las actividades “+”, referidas a promover la gestión sustentable de los bosques, y  la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono;Mecanismo conjunto: el Acuerdo deja la puerta abierta para la puesta en práctica del mecanismo conjunto de mitigación y adaptación propuesto por el Gobierno de Bolivia en el 2012;Beneficios más allá del carbono: se destaca la importancia de incentivar, “cuando proceda”, los beneficios de REDD+ “no relacionados con el carbono”, acogiendo de esta forma el reclamo de varios países en desarrollo, ONG y organizaciones indígenas, entre otras, de enfatizar el potencial que REDD+ tiene para generar otros “co-beneficios” como son la mejora de la gobernanza forestal, mejorar al seguridad jurídica de los derechos de tierras, promover los mecanismo de consulta previa libre e informada, entre otros.3. REDD+ como mecanismo de mercadoEl Acuerdo de París adopta un mecanismo de transferencia de emisiones en su artículo 6,  otorgando así la posibilidad a que las Partes voluntariamente adopten “enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional.” Como puede observarse, el Acuerdo evitó usar palabras como “compensación” y “créditos carbono, para desligarse así de experiencias pasadas del Protocolo de Kioto que terminaron sin mayor éxito, c
omo fue el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).Este mecanismo de transferencia internacional de emisiones deberá contar con una contabilidad robusta que evite el doble cómputo de las emisiones reducidas, evitando así que aquellas emisiones reducidas y transferidas por dicho mecanismo sean también utilizadas para demostrar el cumplimiento de los compromisos de mitigación a nivel doméstico, asumido en la Contribución Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de la Parte de acogida del tal mecanismo.  Para que este mecanismo de transferencia de emisiones pueda ser puesto en marcha es necesario que la COP, en calidad de Reunión de las Partes (ROP) del Acuerdo, establezca sus reglas técnicas y procedimiento, para que recién pueda funcionar en el 2020, en el mejor de los casos. Una vez que este sistema esté operativo, los países que estén involucrados con transferencias internacionales de emisiones de REDD+, deberán decidir entre (I) si los usarán para compensar sus propias emisiones y así cumplir con los objetivos de sus NDC, o bien (II) los venderán en el mercado como compensación de emisiones para otros países. En este sentido, es interesante el Decreto 8576/2015 del 26 de noviembre de 2015, que establece que este país no negociará internacionalmente créditos de REDD+ generados en tierras de su dominio, pues los utilizará para compensar sus propias emisiones.4. Las salvaguardasCon respecto a las denominadas “salvaguardas ambientales y sociales” (las “salvaguardas”) adoptadas en los Acuerdos de Cancún, el “Grupo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico” (SBSTA, del inglés), reiteró la importancia de que los países establezcan sistemas para informar como tales están siendo abordadas y respetadas (denominados “Sistemas de Información de Salvaguardas”). A su vez, solicita que las Partes que son países en desarrollo provean periódicamente un sumario con información sobre las salvaguardas, para lo que promueve se incluyan los siguientes elementos:Circunstancias nacionales relevantes para abordar y respetar las salvaguardas;Sistemas y procesos existentes que sean relevantes para abordar y respetar las salvaguardas.Finalmente, el SBSTA decidió que no son necesarias más guías sobre sistemas de información de salvaguardas, por lo cual (apoyando posturas ya de la COP 19) el mecanismo REDD+ estaría listo para ser implementado.En cuanto a los beneficios más allá del carbono, el SBSTA invita a que las Partes que buscan financiación par integrar estos beneficios de REDD+, provean dicha información a la website de la CMNUCC acerca de la naturaleza, escala e importancia de dichos co-beneficios, para que puedan ser considerados por las Partes interesadas y por las entidades financiadoras. Sin embargo, el SBSTA también aclara que estas cuestiones metodológicas de los beneficios más allá del carbono no son un requisito para acceder a pagos por resultados de REDD+.5. Financiamiento para REDD+Los documentos adoptados en esta COP 21 son dos: el Acuerdo de París y la Decisión de la COP. En este último, entre otros el párrafo 55 habla de la financiación de REDD+ y dice que “conoce la importancia que revisten los recursos financieros adecuados y previsibles, incluidos los pagos basados en los resultados” para aplicar política e incentivos positivos para REDD+, por lo que alienta a que se coordine financiación de fuentes públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, con especial mención al Fondo Verde para el Clima (GCF, del inglés) y también de otras “fuentes alternativas” según decida la COP. No obstante, más allá de esta declaración, ni el Acuerdo ni la Decisión generan algún compromiso de financiación de REDD+ para las Partes, con lo cual quién financiará REDD+ y en qué medida, sigue aún siendo un aspecto sin resolver.6. Participación del sector privadoMuchas de las fuentes de financiación pública (multilateral y bilateral) tratan de lograr un aumento del financiamiento a través de fuentes privadas. Para lograr esto, se establecen fondos público-privados, que están diseñados para aprovechar flujos privados que permitan cubrir los déficits de financiación, transferir riesgos y mejorar la rentabilidad. No obstante, en el Acuerdo de París aún no queda completamente claro cómo el sector privado podrá  participar para apalancar y diversificar la financiación relacionada con REDD+. Inclusive, algunos especialistas en la materia consideran que a partir de París REDD+ se perfila como una política eminentemente pública y a nivel nacional.7. ConclusionesDe lo expuesto hasta aquí puede extraerse las siguientes conclusiones:Considerando el impacto que los bosques tienen y pueden tener sobre las emisiones de GEI globales, toda iniciativa seria para mitigar el cambio climático debe incluir el sector usos del suelo, cambio de usos del suelo y bosques. En este sentido, el Acuerdo de París fue un gran avance respecto de su antecesor, el Protocolo de Kioto;Por cuestiones estrictamente políticas, y para evitar una vez más que el sector de bosques quede fuera, el Acuerdo de París alienta a que las partes adopten medidas para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, de acuerdo al marco adoptado previamente en la CMNUCCC, pero evitando hacer referencia directa al nombre de “REDD+”, pero a pesar de ello, expresamente incentiva el uso de sus metodologías e ingeniería ya diseñadas y listas para ser implementadas;Si bien ya en el Marco REDD+ de Varsovia se sostenía que este mecanismo estaba listo para ser implementado, es ahora cuando el SBSTA confirma que en materia de salvaguardas (uno de los aspectos más controvertidos) no hacen falta más metodologías, razón por la cual pareciera poderse afirmar que finalmente la etapa de diseño del mecanismo ha concluido;La cuestión sobre quién y cómo se financiará REDD+ y otros esfuerzos de mitigaciones en países en desarrollo, es aún una cuestión incierta. Si bien se declara la importancia y la necesidad de apoyar este sector, aún no se consigue establecer fuentes de financiamiento que sean vinculantes, para así asegurar un mínimo de previsibilidad y sostenibilidad en las iniciativas. Respecto de este punto, aún más compleja se vuelve la problemática cuando países con grandes bosques decidan utilizar la contabilidad de las emisiones reducidas por REDD+ para compensar sus propias emisiones, ya que entonces los países desarrollados podrían no encontrarían incentivo alguno para apoyar este mecanismo, debido a que por razones de doble contabilidad REDD+ no les serviría para compensar sus emisiones. Estas serán cuestiones a resolver en las próximas COPs;Pese a que aparentemente REDD+ está llamado a ser un esquema dirigido por el sector público, es de esperarse que el sector privado juegue un papel importante en el desarrollo REDD+, aunque el rol y función de este sector aún no se encuentra totalmente definidos;Si bien REDD+ se ha incluido en el nuevo pacto climático global, lo cual es de por sí un aspecto muy positivo, pareciera que todavía es algo temprano para aventurarse sobre el funcionamiento de REDD+ y su suerte en un esquema internacional, ya que importantes aspectos
aún dependerán de las reglas técnicas y procedimentales que vaya a adoptar en el futuro cercano la Reunión de las Partes del Acuerdo y los grupos especiales de trabajo que se creen a tal efecto.Fuente:www.i-ambiente.esPor Mariano Cirone, con aportes de César J. Galarza

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