Señora Directora: Anuncia el Gobernador que se elimina desde junio el tope para acumulación de dos prestaciones; tanto para pensión y jubilación de cónyuges supérstites como para dos pensiones de menores o discapacitados.La demorada eliminación de tan injusta y confiscatoria limitación del derecho alimentario del castigado por la pérdida de seres queridos jubilados o activos es una de las mejores noticias para quienes venimos luchando con reclamos fundados, por años, contra una norma que cada mes se hacía más inhumana.Amerita la excelente noticia algunas consideraciones siguientes.1.- El gobernador es competente para hacer este anuncio desde que es quien fija por vía reglamentaria el monto máximo de acumulaciones de beneficios del Instituto de Previsión Social (IPS), según el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley XIX 2 (antes 568). Pero técnicamente no puede eliminar ni suspender el máximo de referencia, ya que éste existe por ley, todavía no modificada. Mañana puede volver recrudecido (como sucedió con el Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia – Iete), Dios no lo permita. En todo caso puede fijarlo en modo más generoso o alto, de modo que nadie lo alcance. Veremos, al respecto, la redacción del decreto respectivo.2.- En los primeros tiempos del tope, éste era de 3.000 pesos, cuando un maestro jubilado percibía 420 pesos de haber. Era, así, más de siete veces mayor en esta comparación. No evolucionó al ritmo de las movilidades docentes (también demoradas) y en su última reglamentación era apenas un 37% más que el haber devengado del maestro jubilado (incumplido y el más bajo del escalafón docente, por otro lado). Por eso era cada vez más injusto y confiscatorio, al extremo de que en muchos casos la pensión era una abstracción intelectual y del bolsillo.3.- ¿Y ahora? Para algunos es tiempo de continuar o comenzar reclamos para reintegros por extemporánea e improcedentes mermas aplicadas después de 2012, en que se modificó totalmente el segundo párrafo arriba mencionado. Porque sucede que en la letra anterior se incluía en la determinación de topes a las percepciones de otras cajas (por ejemplo, Administración Nacional de Seguridad Social – Anses). Cuando se erradica tal redacción no corresponde tal aplicación a otras cajas, desde el momento mismo en que cambia el criterio radicalmente (que pasa a topes reglados desde el Ejecutivo y desde 2012).4.- La injusticia de máximos de marras se aplicaba pese a un inmenso superávit previsional retenido por el Ejecutivo. Por lo tanto no se basaba en imposibilidades financieras.5.- La buena nueva llega en vísperas de elecciones en el IPS, en las que el Estado tiene una lista oficial para director pasivo frente a otra conformada según la letra y espíritu de la Ley XI 2. Sobran comentarios al respecto. Sin embargo, es destacable que todos los sectores pasivos reclamaban justicia. Que se hizo y es un logro de todos y para todos.





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