"A los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado Ganancias Personas Jurídicas , que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción Aplicativos", según el texto oficial.A través de la resolución, el ente recaudador estableció, también, que "el formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias".La AFIP justificó esta medida al señalar que "atendiendo a razones de administración tributaria, se ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo para ser utilizado en la confección de las respectivas declaraciones juradas, respecto del cual corresponde su aprobación".N/A





Discussion about this post