Un pedido de juicio político contra Elisa Elena Álvarez de Correa, titular del Juzgado Laboral Nº3 de Posadas, fue promovido el pasado 21 de abril por el letrado Marcelo Rubén Subizar, representante legal de Avelino Gigena (quien posee dos talleres de Verificación Técnica Vehicular), en un juicio laboral que le inició Daniel Alejandro Bonini, un exdirector técnico, y que se tramita por expediente 11.796/12.El conflicto se generó no por las sentencias adversas contra Gigena, sino por las medidas cautelares (embargos) que la magistrada trabó contra el empresario en sus cuentas, lo que su abogado describió como “el intento prosaico, clandestino y ardidoso mediante el cual la Judicatura promovió un ‘abrazo de oso financiero’ (…) dictando cautelares contra legem a los efectos de obligarlos a cejar en su voluntad recursiva, favoreciendo `pleitos y costas´ en contra de los mismos, innecesariamente”.En la presentación se aseguró que “desde el 8 de enero de 2016 (sí, casualmente en plena feria…) el señor Avelino Rodolfo Gigena y la sociedad `Avelino Rodolfo Gigena SRL´ tienen inmovilizadas sus cuentas corrientes, hasta nuestros días (20/04/16)…”, con los problemas que ello le generaría para su desempeño empresarial poniendo en riesgo la continuidad de los talleres.Además, acusó a Álvarez de Correa de “imponer absurdas condiciones” para que su defendido pudiera apelar un fallo ante instancia superior. Le adjudicó no tener imparcialidad y de haber fallado en una causa similar, de manera contraria respecto a la figura de “Director Técnico” en el expediente 2108/2003 denominada “Gómez Ramón Enrique contra Avelino Rodolfo Gigena”. Hasta el mes que viene, el Jurado esta presidido por el titular del STJ, Froilán Zarza e integrado por los diputados Orlando Franco y Hugo Escalada (titulares); Roberto Chas y Orlando Bárbaro como suplentes; los abogados José María Zamora y Manuel Fernando Bilinski y como miembro suplente Hernán Daniel Braunstein.Según lo indica la ley 2.818, el denunciante tiene cinco días para ratificar la presentación. Si no lo hace, la denuncia pasará al archivo. Si la ratifica, “… el Presidente convocará el Jurado a una sesión secreta que se realizará dentro de los cinco días, a los fines de decidir sobre la procedencia de los cargos formulados para dar curso a la formación del enjuiciamiento, pudiendo resolver previamente una investigación respecto de los hechos invocados”.En el caso que se desestime la acusación, se procederá al archivo de las actuaciones y la denuncia no podrá ser insistida por las mismas causas. Los embargos según el Código Procesal LaboralEl abogado Subizar puso énfasis en la denuncia, en el artículo 53 del Código Procesal Laboral referido al embargo. “Se puede decretar a petición de parte sobre bienes del deudor cuando: b) existe sentencia favorable, aunque se encuentre recurrida a confesión expresa o ficta de hechos que hacen presumir el derecho alegado…”. Y destacó que el mismo artículo prohibe “las medidas cautelares que se traban antes de quedar firme la sentencia de mérito no deben recaer sobre fondos, recaudaciones, cuentas bancarias o cualquier otro recurso que inmoviliza dinero e impide el normal desenvolvimiento de la empresa del demandado, como tampoco sobre mercaderías que hacen al giro propio del establecimiento”.Con una excepción: “… salvo caso de comprobada inexistencia de otros bienes registrables o no registrables o que estos últimos sean insuficientes.”Según Subizar, la jueza Álvarez de Correa hizo “caso omiso a la certificación contable del patrimonio embargable de la firma (dictaminada por contador público independiente) matriculado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas…”. Y destacó que en el expediente judicial “surge que las empresas (de Gigena) son dos talleres de verificación técnica vehicular que el actor (Bonini) bien conocía, por haber prestado servicios, la gran cantidad de maquinaria específica para la medición y la denunciada (por la jueza) no puede alegar su torpeza de pensar que las verificaciones vehiculares se hacen con una lupa y un martillo”. "Justicia arbitraria"Acerca de las razones que lo llevaron a la presentación del pedido de enjuiciamiento, el abogado Marcelo Subizar manifesto a PRIMERA EDICIÓN que “la jueza malinterpretó el Código Procesal a sabiendas, en perjuicio ilegal al justiciable embargando fondos y valores para el `abrazo de oso financiero´ y, ante la apelación a su resolutorio, la obstruyó imponiendo condiciones que tampoco mandaba el Código. Esta justicia arbitraria no es la que nos promete la Constitución, el estado de derecho ni el Estado de la Nación Argentina; y por ello es menester incentivar los resortes al contralor a las conductas judiciales. Entiendo de interés público el correcto desenvolvimiento de los jueces y de sus órganos de contralor (Jurado de Enjuiciamiento), cuyas decisiones deben trasuntar la moral media de la sociedad y no decisiones políticas. Es menester que la sociedad se desprenda del miedo y haga valer sus derechos constitucionales”, expresó.





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