Esto motivó la incorporación en el debate deliberativo de un proyecto que apunta a reglamentarlos y darle un plazo en esa remisión al cuerpo que originó la norma. La iniciativa tomó estado deliberativo en la sesión del último jueves 21 y fue girada para su estudio a la Comisión de Legislación General.Este comportamiento de objetar una norma dentro de los diez días previsto en la Carta Orgánica Municipal (COM) y, sin publicarlo en el Boletín Oficial, reteniéndola un largo plazo sin comunicarlo al Concejo, es una metodología repetida en las sucesivas administraciones municipales. Su más conocida expresión se dio, quizás, en 2010 cuando al menos una decena de ordenanzas fueron vetadas por Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y retenidas hasta fines de 2011 y principios de 2012, cuando el Deliberativo ya había vuelto a manos del oficialismo, lo que garantizó la aceptación de aquellos.La iniciativa actual, del titular del Concejo, el camionero Alejandro Velázquez (expediente 1148-P-2016), apunta a reglamentar las previsiones de los artículos 166 a 169 de la COM que establece el derecho a veto del DEM y que, en caso de mayoría especial (dos tercios) podrá ser rechazado por el colegiado municipal. Pero que al establecer un plazo de diez días para su veto y publicación para entrar en vigencia si no fuese promulgada, no le pone términos a la devolución al cuerpo para su reconsideración de aceptación o rechazo, ni para la publicación de esa objeción total o parcial.Entre otras previsiones, la norma propuesta plantea la obligación de una “fundamentación en forma explícita y clara de los motivos de legalidad y mérito, oportunidad o conveniencia” que dan origen al veto, que deberá ser firmado dentro de los diez días hábiles recibida la ordenanza sancionada por el Concejo. También en ese plazo deberá ser publicada la objeción en el Boletín Oficial Municipal y devuelta la observación al colegiado.Rechazado el veto e insistida la norma por el dos tercio de votos (de la totalidad de los miembros o de los presentes, según los casos previstos en la COM), ese plazo para promulgación automática y publicación se reduce a sólo cinco días hábiles.De no cumplirse con esos términos, a los diez días siguientes el Concejo quedará facultado a ordenar esa publicación que, de manera habitual, es responsabilidad de la Secretaría de Gobierno.Según expresa en sus fundamentos, la iniciativa pretende acotar el llamado “veto de bolsillo” por el cual el DEM “puede ‘congelar’ cierta iniciativa al ignorar que alguna vez le fue enviada” e “impide una auténtica colaboración” entre los dos Departamentos del gobierno municipal (no poderes) “y termina por sujetar” el Deliberativo “a la voluntad del Ejecutivo”.





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