Recientemente, se adoptaron dos medidas tendientes a normalizar la operatoria tanto de importación como de exportación.Exportación. DivisasEn materia de exportación, a la liberación del tipo de cambio, la eliminación de los derechos de exportación en vigencia desde fines del 2015, se agrega a partir de esta semana, la extensión de los plazos para ingresar las divisas. Para la mayoría de los rubros exportables (lácteos, frutas y hortalizas, preparados alimenticios, vinos y mosto de uva, miel, frutos secos, aceite de oliva, jugos, conservas, entre otros) el plazo se amplió a 180 días, mientras que para las manufacturas, el plazo llega a los 360 días. En lo que respecta a los principales componentes de las exportaciones misioneras (tanto para yerba mate y té en sus diversas presentaciones como para madera y sus derivados), los plazos para el ingreso de divisas actualmente son de 90 días. En forma adicional, tratándose de pymes (exportadores que hayan registrado exportaciones por un monto inferior a U$S 2.000.000) el plazo para ingresar divisas se determina en 360 días, independientemente del rubro al que pertenece. Por último y no menos importante, se resolvió la eliminación de la “unidad de evaluación”. Dicho ente estaba integrado por funcionarios de la Secretaría de Comercio Exterior y de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, encargados de evaluar y dictaminar, a solicitud de la empresa afectada, la ampliación de los plazos en operaciones que por su naturaleza o características especiales así lo requieran, convirtiéndose, de esta manera, en un mecanismo discrecional para la ampliación de los plazos establecidos, generando en muchos casos, dilaciones innecesarias en el proceso de exportación. Así, con la ampliación de los beneficios a todas las empresas y la extensión de los plazos mencionada en el primer párrafo, todos los exportadores estarían en condiciones de administrar mejor su situación financiera y ofrecer mejores condiciones comerciales a los compradores del exterior, dado que en muchos casos, los plazos de pago en los mercados internacionales excedían los determinados por la norma anterior.Importación. Licencias no automáticasEn materia de importación, se modificaron aspectos del régimen de licencias no automáticas. Las licencias son un mecanismo de autorización de importaciones bajo determinadas condiciones, permitido por la Organización Mundial de Comercio. Los cambios dispuestos por la Secretaria de Comercio, se refieren tanto al plazo de validez, las mercaderías comprendidas y las exenciones al régimen. En cuanto al plazo, se resolvió extender la validez de las mismas de 90 a 180 días, con lo cual se pretende facilitar la operatoria aduanera y logística de las mercaderías comprendidas, dado que el vencimiento anterior en muchos casos resultaba exiguo para materializar la operación. De todos modos, sería deseable que se habilite la posibilidad de solicitar una prórroga bajo determinadas condiciones. Con respecto a las mercaderías comprendidas, entre las bajas y altas dispuestas, corresponde destacar los derivados de madera (terciados, pisos de madera, mdf, madera laminada, puertas y marcos) por su impacto sobre la economía misionera. Se prevé que con el requisito de licencia previa se logre un mejor monitoreo de las importaciones de los productos mencionados, de esta manera, la producción misionera estaría más resguarda y protegida de dichas amenazas. Dentro de las exenciones, se dispuso la excluir de las licencias al régimen de “Courier” y “envíos postales” conocidos como servicios de envíos “puerta a puerta”. Erróneamente como se expresó en diversos medios de comunicación, el resto de la normativa que lo regula continúa vigente con las limitaciones introducidas desde el año 2014. En materia de cantidad, solo se pueden se realizar 2 (dos) operaciones al año. En materia de montos, la mercadería con valor inferior a u$s 25,00 (régimen de envíos postales) está exenta del pago de tributos, si su valor era superior a u$s 25,00 e inferior a u$s 1000,00 (régimen de Courier), debe abonar los tributos de importación. En cuanto a su alcance, están excluidas todas las mercaderías sobre las que se disponga algún tipo de restricción o intervención previa de importación por parte de un tercer organismo (INAL, ANMAT, etc.). En materia operativa, la mercadería no es entregada en el domicilio del destinatario y obligaba al interesado a concurrir a la aduana para poder retirarla, previa confección de una declaración jurada y pago de los tributos si correspondiera. En definitiva, la exclusión de las importaciones realizadas a través de este régimen de la obligación de tramitar licencias pareciera correcta en razón de la naturaleza de sus operaciones y se corresponde con la dinámica de dicho régimen, restando aún saber si habrá alguna adecuación sobre el monto, la cantidad y/o el procedimiento, teniendo en cuenta que se trata de un mecanismo que debe estar convenientemente monitoreado para evitar trasgresiones al mismo así como los eventuales daños a la industria nacional.Ernesto Seidel (*)[email protected]*despachante de aduana, agente de transporte aduanero, Licenciado en Comercio Internacional





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