A través de la Resolución General 3836, publicada en el Boletín Oficial, se modifica la Resolución 3.827 del mismo organismo que estableció "un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial" de deudas y multas impositivas."Razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma", argumenta la AFIP para excluir del régimen al impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado.La decisión del organismo que conduce Alberto Abad se da luego de la denuncia penal contra el Grupo Indalo, propietario de la empresa "Oil Combustibles", entre otras.El lunes, el organismo explicó que "el presunto delito se basaría en que se habrían simulado una delicada situación financiera que exige un readecuamiento del flujo líquido para afrontar deudas y, por otro lado, la existencia de un estado patrimonial suficiente para hacer frente, eventualmente, a la refinanciación de la deuda impositiva". La Afip precisó que "la maniobra se desarrolló básicamente en 4 pasos". Según el organismo, en primer lugar la empresa "Oil Combustibles percibía el Impuesto a la Transferencia a los Combustibles de parte de los distintos operadores de la cadena de valor". Fuente: Agencia de Noticias DyN




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