En los últimos meses del año 2015 y enero del presente año y tal lo anunciado en su plataforma, el Gobierno nacional dio por terminado el ciclo de las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación) cuestionadas y consideradas ilegales por la Organización Mundial de Comercio.Al mismo tiempo ha ordenado la aplicación de las denominadas Licencias No Automáticas de Importación (LNAI) a una nómina de mercaderías a las cuales se exige, en forma previa al despacho a plaza, la tramitación y posterior presentación de una LNAI. (Textiles, juguetes, autopartes, maquinaria, neumáticos etc.)Estas licencias gozan del marco de legalidad y se encuentran permitidas por la OMC pues tienen una doble finalidad de protección de algunos sectores de la industria nacional ante determinadas importaciones y a su vez el monitoreo del flujo del comercio exterior Para el común de la gente tendríamos que explicar primeramente qué son estas medidas.Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador. En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación:• Licencias automáticasLa Organización Mundial del Comercio considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de diez días hábiles. Estas licencias se utilizan solamente a los fines estadísticos • Licencias no automáticas:El artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias no automáticas. En este caso el trámite de la misma debe ser acompañado por una serie de requisitos burocráticos relacionados con el importador y con el producto que debe tener una declaración jurada de composición del mismo.Estas Licencias no automáticas si bien gozan en principio de legalidad (la OMC y el Mercosur las reconocen en caso de crisis en la balanza da pagos y salvaguardias comerciales), también tienen plazos para su otorgamiento que en ningún caso debe superar el máximo de sesenta días. Quien desee conseguir la emisión de cualquiera de las LNAI vigentes deberá someterse a un procedimiento en el que también se le exigirá un cúmulo importante de información y documentación como ejemplo, se puede mencionar que se le requerirá que en forma certificada presente el contrato social, los estatutos, todos los datos de la mercadería que va a amparar el certificado (peso, cantidad, valor, país de origen y de procedencia, etc), entre otras cosas.Ahora bien, es del caso manifestar que este no es un tema menor, ya que en esta ocasión además el Gobierno trata de adaptar la normativa local con la internacional, por lo que se ha creado un nuevo sistema denominado Simi (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) como plataforma informática mucho más ágil y adecuada a estos nuevos tiempos, ya que hace cuatro años que no se aplicaba. En la próxima entrega de este artículo y por una cuestión de espacio me explayaré sobre la situación actual en relación al funcionamiento de este nuevo sistema que todo importador deberá cumplimentar en adelante. Por Luis Miguel PalmaAbogado, especialista en derecho aduanero tributario – [email protected]





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