Antes que <a href="http://www.primeraedicion.com.ar/nota/215093/de-la-etica-y-el-decoro.html">el escándalo continúe creciendo</a>, el funcionario judicial decidió dar un paso al costado. Aunque todavía no lo confirmaron oficialmente en el Gobierno, ya habría ingresado su "renuncia indeclinable" a la Gobernación.En las últimas semanas se conocieron<a href="http://www.primeraedicion.com.ar/nota/215059/la-situacion-del-ministro-santiago-se-complica-cada-vez-mas-todos-lo.html"> innumerables normativas que habría contrariado Santiago al cobrar mensualmente montos de entre 30 y 45 mil pesos en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) durante los últimos cuatro años, siendo a la vez ministro del STJ</a>.Se conoció que el magistrado tenía el deber de informar a sus pares del STJ sobre su supuesta función como “docente e investigador” en el equipo jurídico de la EBY entre 2012 y 2015, y no lo hizo, de allí que se explique el porqué el presidente del cuerpo, Froilán Zarza, tuvo que pedir a la propia EBY que informe si el vínculo laboral realmente existía, hecho que la entidad confirmó oficialmente remitiendo copias de los contratos laborales que unían a Santiago con el exdirector ejecutivo, Oscar Thomas.Además de no haber comunicado formalmente al STJ sobre su doble estándar de máxima autoridad judicial de la provincia y contratado de la EBY, Santiago debió contar con la expresa autorización del resto de los ministros para la comisión de esa tarea rentada, ya que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el Reglamento interno, prohíben taxativamente que los magistrados realicen cualquier actividad lucrativa sin autorización del cuerpo.Lo que dicen las normasPara asegurar la independencia de los jueces, la Constitución Provincial les veda la posibilidad de ejercer otros cargos en simultáneo o de trabajar en otros lugares en forma paralela al ejercicio de la magistratura.Además, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley IV – Nº 15) señala que “es incompatible la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos o privados rentados, electivos o “ad honórem” excepto con el cumplimiento de comisiones especiales de estudio o de otra naturaleza o la docente”. También agrega la ley que “es incompatible el ejercicio de cargo de funcionario o empleado con la tramitación de asuntos judiciales de terceros y la participación o empleo en estudios de abogados, procuradores y escribanos”.El Reglamento, por su parte, señala que esas comisiones especiales de docencia e investigación deben estar autorizadas por el cuerpo, y que los magistrados tienen prohibido “gestionar asuntos de terceros, ni ejercer el comercio o actividad lucrativa alguna sin autorización de la autoridad de Superintendencia”.Tampoco pueden desempeñar ningún empleo público o privado, con las excepciones previstas en el Art. 20 de la Ley IV- Nº 15, aún con carácter interino, “sin autorización de la autoridad de Superintendencia”, aclarando que se entiende por “cargo privado” toda actividad retribuida dependiente de terceros “exceptuándose los cargos docentes y las comisiones de estudios, siempre que no mediare incompatibilidad horaria”.Sumado a la que dejó Humberto Schiavoni (padre), la de Santiago genera la segunda vacante en el Superior Tribunal de Justicia, que el Gobierno deberá rellenar.





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