El Instituto Nacional del Teatro (INT) dio a conocer los formularios que beneficiarán a los grupos, actores y salas independientes de la Región NEA, por lo que las actividades abarcarán desde concurso, convocatorias, eventos y becas. Apoya proyectos de Asistencia Técnica para Grupos de Teatro Independiente, con subsidios que contribuyen a su realización y al pago de los honorarios del Asistente Técnico involucrado (artículo 14 inciso g) y 21 de la Ley 24.800). La Asistencia Técnica deberá tener carácter docente o formativo. No se considerará asistencia técnica a los técnicos en iluminación y sonido, ni a los directores de escena que realicen una puesta con el grupo.La solicitud se deberá presentar con una antelación mínima de 60 días corridos previos a la fecha de inicio de la asistencia técnica, en la correspondiente Representación Provincial del INT. Será evaluada por el Jurado Nacional de Calificación de Proyectos y tendrá en cuenta la propuesta de asistencia técnica con objetivos, contenidos y metodología de trabajo, especialidad solicitada, fecha de realización, duración y oportunidad de la misma en relación al tema solicitado.Detalle del plan de gastos total de la misma. Además de los antecedentes del docente, donde se tendrá en cuenta el currículum, la experiencia de éste en la especialidad solicitada, y el conocimiento que tenga de la zona donde se dictará la asistencia.Para elencosApoya la producción de obras con subsidios que contribuye a su realización y al pago de los honorarios de los actores y directores involucrados (artículo 21 de la Ley 24.800 y artículo 3°, 4º y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97). Una Solicitud de Subsidio para Producción de Obra sólo podrá ser “subsidiable” cuando en su evaluación global obtenga siete puntos o más. Sin embargo, será el Consejo de Dirección el que resolverá, de acuerdo a los recursos presupuestarios, hasta qué puntuación se podrá subsidiar en el ejercicio correspondiente a la solicitud. La calificación del Jurado Nacional de Calificación de Proyectos será inapelable.La falta de documentación solicitada en los puntos “Bocetos / diseños” y “Detalle y comprobantes y/o documentación de las realizaciones hechas en común por el elenco”, implicará que el jurado, si considera que no cuenta con material suficiente que permita realizar la evaluación, podrá no tenerlos en cuenta.Por otro lado se considerará Proyecto de Gira una propuesta que consista en recorrer tres localidades como mínimo, en un circuito con continuidad, en un tiempo determinado y programe al menos cinco funciones. Independientemente del monto del subsidio, una vez aceptado el mismo, el elenco deberá realizar el proyecto de gira con la obra y el elenco propuestos en la solicitud, y en las fechas planteadas. Además de incorporar en toda papelería, folletería u otro medio de promoción y difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, la frase: “Este Espectáculo cuenta con el apoyo del Instituto Nacional de Teatro”. Realizar la rendición correspondiente en tiempo y forma.También se apoya a grupos y espectáculos de teatro independiente para el sostenimiento en cartel de obras estrenadas, (artículo 21 de la Ley 24.800 y artículo 4º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97).El Consejo de Dirección realiza la aprobación, en acta correspondiente, previa verificación del estado de habilitación del elenco, según determine la Dirección de Fiscalización del INT (si un elenco, o cualquiera de sus integrantes, estuviera inhabilitado, no podrá presentar la solicitud de subsidio; si dicha inhabilitación ocurre durante su evaluación, no le será aprobado el subsidio; si ocurre una vez aprobado y no percibido aún, no será abonado; para mayores detalles, consultar el Reglamento de Inhabilitaciones). En el caso de otorgarse el subsidio, el mismo atenderá parcialmente la solicitud y los montos necesarios para sostener en cartel el espectáculo. Salas y espacios independientesEl INT apoya proyectos de Asistencia Técnica para Salas o Espacios de Teatro Independiente, con subsidios que contribuyen a su realización y al pago de los honorarios del Asistente Técnico involucrado (artículo 14 inciso g) y 21 de la Ley 24.800).La Asistencia Técnica deberá tener carácter docente o formativo y deberá estar dirigida al equipo de gestión de la sala o espacio que solicita el subsidio. Se pueden solicitar asistencias técnicas únicamente en las siguientes especialidades: Asesoramiento en Escenotécnia, Arquitectónica y en Logística (Gestión, Producción o Programación). No se considerará asistencia técnica al trabajo en sí de los técnicos en iluminación y sonido.Subsidios de adecuación de salas o espacios independientes para la habilitación, consiste en contribuir y solventar costos técnicos edilicios destinados a obtener la documentación pertinente para funcionar como tales (artículo 21 de la Ley 24.800 y artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 991/97). El subsidio contemplado en la reglamentación, está destinado a aquellas salas y espacios de teatro independiente que se encuentran en proceso de obtener la documentación pertinente para funcionar como tales, dentro de la normativa que cada jurisdicción fija al respecto.El mismo podrá ser destinado a las obras de refacción o compra de equipamiento (luces de emergencia, matafuegos, etc.) necesarias para la adecuación a normativas para lograr la habilitación definitiva o para todo aquello que surja de nuevas disposiciones solicitadas por los municipios correspondientes a las salas o espacios de teatro independiente para obtener la mencionada documentación. La obra a realizar no podrá haber comenzado y los elementos no podrán haber sido adquiridos antes de los 12 meses de presentación de la solicitud.Se consideran Salas o Espacios de Teatro Independiente a aquellas salas o espacios de teatro que cuenten con una capacidad máxima de hasta 300 localidades, que cuenten con una infraestructura básica en cuanto a equipamiento técnico y de personal y se ajusten a las disposiciones de las ordenanzas y leyes vigentes en cada jurisdicción para funcionar como tales.





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