La Dirección nacional de Protección Vegetal, que depende del Senasa, modificó la resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013, donde se establecen las Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB, estableciendo ahora los siguientes departamentos de Misiones: General Belgrano, Eldorado, Iguazú, Montecarlo; y Municipios de El Soberbio y Colonia Aurora.Se establece como Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.Asimismo, se estableció que “el traslado de fruta cítrica procesada sin grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que la carga esté amparada por el Documento de Tránsito Vegetal, el cual debe estar firmado y sellado por un inspector habilitado por Senasa, quien certifica el proceso de limpieza”. La misma obligación corre para el traslado de fruta “fresca cítrica procesada con grado de selección asignado”.El organismo sanitario estableció que “se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del DTV, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición a la Guía Fitosanitaria de Tránsito entre Áreas de Distinta Condición respecto al HLB y a la Guía Fitosanitaria de Tránsito”.Entre los fundamentos de la medida se indica que “recientemente se han detectado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en las ciudades de Puerto Iguazú y Wanda, Colonia Delicia y Puerto Piray, Provincia de Misiones”.También se señala que “conforme al programa de vigilancia para la detección precoz del HLB surgieron detecciones positivas a HLB en los municipios de El Soberbio y Colonia Aurora y en los Departamentos de Iguazú, Eldorado y Montecarlo”. Asimismo “en Mocoretá, Corrientes, se ha realizado el seguimiento de un positivo de julio del año 2014 durante dos ciclos de cultivo”.Por estas razones, mediante la Resolución N° 31 de Senasa, del 4 de febrero de 2015, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.El DTV, se propone prevenir la dispersión de plagas y enfermedades en la Argentina y mejorar las prácticas que hacen a la inocuidad alimentaria. Se trata de una herramienta de la trazabilidad de alimentos vegetales que llegan a la mesa del consumidor argentino, junto con la rotulación de mercaderías y la inscripción en los registros respectivos de productores; mercados, centros de reexpedición y operadores comerciales.





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