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Justicia poco legítima

7 enero, 2016

Un juez provincial de La Plata, fuertemente ligado al kirchnerismo, otorgó una cautelar para dejar sin efecto las medidas tomadas por la intervención en la Afsca y prohibió “modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia” del organismo. Una decisión de semejante envergadura la adoptó no obstante haberse declarado incompetente para intervenir en esa causa, admitiendo que le correspondía a la Justicia Federal.La absurda situación jurídica de un juez que se declara incompetente y no obstante adopta decisiones sobre el caso, curiosamente, tiene amparo en el art. 196 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Es una muestra elocuente de las dificultades que tendrá el nuevo gobierno para hacer frente a los desafíos de los militantes que dejó CFK incrustados en el Poder Judicial.Con similar arrebato, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, perteneciente a la agrupación Justicia Legítima, hizo lugar a otra medida cautelar interina para suspender los nombramientos en comisión, firmado por Mauricio Macri, de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en la Corte Suprema de Justicia.Por su parte, la jueza federal subrogante de Santa Rosa, Iara Silvestre, suspendió la designación del diputado del PRO, Pablo Tonelli como miembro del Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados, haciendo lugar a otra medida cautelar solicitada por el bloque kirchnerista de Diputados.Es interesante conocer los fundamentos jurídicos de estas intervenciones. El juez Luis Arias, en la resolución que paraliza la reforma del Afsca, argumentó que si bien la materia era competencia del fuero federal, actuaba en ejercicio de las facultades que otorga “el sistema de control constitucional difuso por el cual todos los jueces están llamados a defender la vigencia irrestricta de la Constitución nacional frente a los embates por parte de las autoridades públicas que detentan el poder político”.En efecto, siguiendo al constitucionalismo de los EEUU, y aceptando el principio de supremacía constitucional, la Corte Suprema ha confiado a todos los jueces de cualquier jerarquía o  fuero (sistema difuso) la posibilidad de examinar las leyes u otras resoluciones en los casos concretos que se traen a su decisión, para que comparándolas con el texto de la Constitución determinen si guardan o no conformidad con ésta y se abstengan de aplicarlas si las encuentras en oposición con ella. Ahora bien. Dada la gravedad institucional que tiene la declaración de inconstitucionalidad de una norma, la Corte ha tratado de establecer algunos límites señalado que la declaración de inconstitucionalidad “debe ser considerada como última ratio del orden  jurídico, por lo que sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”.Por otro lado también ha expresado que “no les corresponde a los jueces declarar la inconstitucionalidad de una norma legislativa o de un acto administrativo si no ha sido planteada expresa y fundadamente por parte interesada en una causa judicial”. Finalmente se ha señalado que “no incumbe a los tribunales el examen de la oportunidad, conveniencia, acierto o eficacia del criterio adoptado por los poderes legislativo y ejecutivo en el ámbito de sus propias atribuciones, añadiendo que “las facultades que la CN ha establecido como propias y exclusivas de otros poderes son privativos de éstos y no pueden ser revisadas o interferidas por los magistrados judiciales en cuanto a su forma de ejercicio”.La facultad otorgada a todos los jueces, cualquiera sea su jerarquía, de ejercer el control de constitucionalidad, más la facilidad que tienen para dictar medidas cautelares y precautelares -siguiendo la letra del artículo 43 de la Constitución aprobada en 1994-, y la incrustación de militantes políticos en el rol de jueces, han conformado una mezcla explosiva que puede llevar a la parálisis de las medidas de reforma que alienta el gobierno de Macri. En el corto plazo, sería conveniente una intervención rápida de la Corte Suprema para poner coto a los abusos de derecho cometidos por los jueces-militantes que son una pesada herencia del kirchnerismo.En el largo plazo, pensando en una eventual reforma constitucional, se debería ir estudiar la conveniencia de contar con un Tribunal Constitucional como tienen la mayoría de las democracias europeas. Desde el punto de vista funcional no existe una diferencia esencial entre el control de constitucionalidad ejercido por un Tribunal Constitucional, o el que opera a través de la Corte Suprema de Justicia o una sala especial de la Corte como acontece en algunos países latinoamericanos. Sin embargo, las ventajas de un Tribunal Constitucional especializado se sitúan en otros terrenos. En primer lugar en que se evita confundir la función estrictamente judicial de la Corte, como intérprete último del Derecho, de la función más política que cumple un Tribunal Constitucional. La segunda diferencia radica en la forma de elección de los integrantes del Tribunal Constitucional. En el diseño de la Constitución Española, por ejemplo, el TC se compone de 12 miembros nombrados “entre juristas de reconocida competencia”, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Estas mayorías cualificadas obligan a elegir a los magistrados constitucionales a través de un amplio consenso entre los partidos y la designación se hace en personas de reconocido prestigio jurídico, pudiendo ser catedráticos de derecho y no necesariamente jueces.Pero el argumento más fuerte a favor de la concentración del control de constitucionalidad está dado por la propia naturaleza de esta función de revisión. El control de constitucionalidad es, en esencia, un control político y cada decisión de un juez que paraliza una actuación de otro poder del Estado es una decisión política. Parece demasiado arriesgado dejar en manos de miles de jueces, algunos sin experiencia y otros demasiados politizados, tan delicada labor.Nuestro país se debe un debate a fondo sobre un modelo institucional diseñado en 1853, hace más de siglo y medio y que apenas sufrió algún retoque en 1994. Entre esas reformas, debería contemplarse la instauración de un Tribunal Constitucional. Pero la apertura de cualquier proceso constitucional auténtico demanda la existencia de un consenso previo entre todos los partidos políticos y que las reformas se dicten hacia el futuro, sin beneficiar a los actuales participantes. Lamentablemente, nuestra democracia se ha degradado tanto, que estamos aún lejos de alcanzar el clima político y cultural necesario para abordar semejantes desafíos.  Por: Aleardo F. LaríaEspecial para Agencia DyN

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